Determinan Posibilidad de Prescindir de la Venta de Bienes de Ínfimo Valor para Clausurar la Quiebra

El socio gerente de la fallida había apelado la resolución que declaró la clausura del procedimiento por falta de activo, quejándose de que no se consideraron los bienes muebles de la fallida, a la vez que indicó que no se había tomado en cuenta que efectúa changas con las que podría abonar la suma necesaria para afrontar los gastos del concurso.

 

En la causa “Literaria Jurídica SRL s/ quiebra”, los jueces que integran la Sala A explicaron que “el gerente de la fallida ha invocado la existencia de activo de la fallida, consistente en alrededor de 50 libros que, conforme surge de la constatación del síndico  se encontraban en muy mal estado de conservación sin valor económico y/o de reventa comercial”.

 

Ante tal planteo, los magistrados explicaron que “la posibilidad de prescindir de la venta de bienes de ínfimo valor es una hipótesis contemplada por la ley 24.522 en su artículo 214, para lo cual no es menester el intento de una venta previa, si el estudio de la cuestión demuestra la improcedencia de ordenar la subasta de tales bienes, habida cuenta que ello puede acarrear más gastos a la quiebra que no serán cancelados”.

 

A ello, los jueces añadieron que “el recurrente no ha demostrado, ni siquiera indicado mínimamente que tales bienes -libros-, a contrario de lo señalado por el síndico, tengan algún valor que amerite ordenar su realización”, por lo que “la existencia de ese activo, que se infiere será insuficiente hasta para cubrir los gastos de su propia realización, es irrelevante para obstar la clausura del procedimiento”.

 

Al rechazar el recurso presentado, los jueces concluyeron en la sentencia del 11 de noviembre de 2010 que “la clausura del procedimiento por ausencia de activo e insuficiencia de fondos para solventar los gastos generados en la quiebra deviene inevitable, luego de tanto tiempo transcurrido sin resultados positivos, pues no se puede mantener abierto el proceso sine die”.

 

 

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