Determinan que la cédula de notificación de la citación en los términos del Art. 84 de la LCQ debe contener las copias del traslado

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que la cédula de notificación de la citación en los términos del artículo 84 de la Ley de Concursos y Quiebras debe contener las copias de traslado pertinentes, debido a que en los pedidos de quiebra se aplica supletoriamente las normas del Código Procesal y, de acuerdo con dicho cuerpo legal, es obligación acompañar las copias no sólo cuando se da traslado de una demanda sino siempre que esté en juego una vista o un traslado.

 

En la causa Denbau S.A. c/ Colombo Marcos Víctor s/ quiebra”, la demandada apeló la resolución de primera instancia que desestimó tanto el planteo de nulidad que formuló contra la cédula de notificación, como así también la defensa que subsidiariamente ensayó en relación al imputado estado de cesación de pagos.

 

De acuerdo a las constancias de la causa, la diligencia en cuestión fue dirigida al domicilio inscripto de la sede social de la sociedad nulidicente, con carácter de denunciado, bajo la responsabilidad de la parte actora y en los términos del artículo 141 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

 

El juez de grado rechazó el planteo de nulidad alegando que era una cuestión análoga a la resuelta en los autos "Denbau SA s/ Ped. de Quiebra por Prisma Construcciones S.A". A su vez, el sentenciante de grado sostuvo que la notificación cuestionada cumplió con lo normado por el artículo 141 del Código Procesal, agregando que no resulta menester acompañar copias de la petición de quiebra porque la citación en los términos del artículo 84 de la Ley de Concursos y Quiebras no es equiparable al traslado de la demanda que requiere el cumplimiento de los recaudos del artículo 339 del Código Procesal.

 

Los magistrados que componen la Sala E explicaron que “de conformidad con el art.153 de la acordada 19/80 de la Corte Suprema de Justicia (Reglamento para la organización y funcionamiento de la Oficina de Notificaciones para la Justicia Nacional y Federal) el oficial notificador, para cumplir acabadamente las notificaciones que les son encomendadas, debe arbitrar los medios necesarios y conducentes para cumplir el objetivo de la notificación”.

 

Los camaristas agregaron que “conformidad con el art.153 de la acordada 19/80 de la Corte Suprema de Justicia (Reglamento para la organización y funcionamiento de la Oficina de Notificaciones para la Justicia Nacional y Federal) el oficial notificador, para cumplir acabadamente las notificaciones que les son encomendadas, debe arbitrar los medios necesarios y conducentes para cumplir el objetivo de la notificación”.

 

En base a ello, los jueces explicaron que “en caso de no ser atendido, la consulta con el encargado del edificio o con un vecino es una obligación que recae en quien lleva adelante la diligencia independientemente de si la citación en los términos de la LCQ: 84 pueda, o no, ser equiparable al traslado de la demanda en los términos del CPr: 339”, lo cual “debe hacerse en cada una de las diligencias que se dirijan a un domicilio indicado con carácter de "denunciado", sin perjuicio del resultado que haya arrojado las cédulas libradas con anterioridad”.

 

“Una vez realizada la consulta, y ante el supuesto que le informen que el requerido no vive allí, el oficial notificador podrá fijar la cédula si ésta fue librada bajo responsabilidad del interesado (v. inc. A. 1°. c. III del art. 153 citado)”, precisó el tribunal.

 

En la sentencia dictada el 26 de agosto de 2014, la mencionada Sala explicó que “el mismo artículo, en su inc.D, resuelve la cuestión relacionada al modo en que debe fijarse la cédula al disponer que por el término "fijar" debe entenderse como la colocación de la cédula en un lugar del domicilio que mejor garantice su recepción con expresa descripción del lugar en que se fija en el acta correspondiente, y agrega que "en caso de no poder acceder hasta el domicilio indicado en la cédula (piso, departamento, habitación, unidad funcional, etc.), el notificador deberá fijar la cédula en el último lugar al que tenga acceso en el domicilio individualizado por calle y número"”.

 

Bajo tales lineamientos, los Dres. Miguel F. Bargallo, Ángel O. Sala y Miguel E. Galli determinaron con relación al presente caso, que “en la cédula cuestionada, el oficial notificador dejó asentado que sus llamados no fueron atendidos y que no halló a nadie que pudiera recibir las piezas pertinentes”, mientras que “sin efectuar consulta alguna, dijo haberlas fijado en la puerta de acceso del domicilio; lo que se induce que, al no haber sido atendido por el encargado o algún vecino, presumiblemente la fijó en el acceso del edificio y no en la puerta de la unidad funcional correspondiente”.

 

Como consecuencia de ello, la mencionada Sala resolvió que en el presente caso el oficial notificador no cumplió adecuadamente con lo dispuesto en la acordada 19/80 de la Corte Suprema de Justicia, concluyendo que “en el acta emitida no fue claro al indicar el lugar en donde fijó la copia de la cédula y, por otro lado, no arbitrió los medios necesarios y conducentes para cumplir el objetivo de la notificación”.

 

Según entendieron los camaristas, el oficial notificador “debió, cuanto menos, intentar colocar la cédula en la puerta del departamento indicado, ya que es allí donde mayor posibilidad hay de que efectivamente se recepcione y es en lugar en el que la reglamentación sugiere que sea fijada”, admitiendo el planteo efectuado.

 

Por último, en relación a si a la cédula de notificación debió adjuntarse copias de traslado, los jueces sostuvieron que “más allá de la discusión doctrinaria existente sobre si la citación en los términos de la LCQ: 84 es equiparable al traslado de la demanda en los términos del CPr: 339, la cédula de notificación de aquella citación debe contener las copias de traslado pertinentes pues en los pedidos de quiebra se aplica supletoriamente las normas del Código Procesal (arg. LCQ: 278)”, y “de acuerdo con dicho cuerpo legal, es obligación acompañar las copias no sólo cuando se da traslado de una demanda sino siempre que esté en juego una vista o un traslado (CPr: 120) independientemente que juegue o no lo previsto por el citado art. 339”.

 

A raíz de ello, los magistrados juzgaron que corresponde dejar sin efecto la notificación cursada con la cédula en cuestión y practicar una nueva diligencia en debida forma, ya que de lo contrario se pondría en riesgo el derecho de defensa en juicio del emplazado que no fue debidamente notificado.

 

 

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