Determinan que la Facultad de los Jueces de Morigerar Intereses También Alcanza a los Aplicados por el Fisco

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que la facultad de los jueces de morigerar la tasa de interés cuando éstos resultan abusivos o contrarios a las buenas costumbres alcanza también a los aplicados por el Fisco.

 

En la causa “Jorge García Construcciones s/ quiebra, incidente de revisión de crédito por AFIP s/ quiebra, incidente de revisión de crédito por AFIP”, la incidentista había apelado la resolución del juez de grado.

 

El voto mayoritario de la Sala B explicó que “la facultad de los jueces de morigerar la tasa de interés cuando éstos resultan abusivos o contrarios a las buenas costumbres (cód. civ. 953, 1071) alcanza también a los aplicados por el Fisco con apoyo en la ley 11.683 y las resoluciones pertinentes de la Secretaría de Hacienda, dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación”.

 

En tal sentido, sostuvo que “ello no supone controvertir la constitucionalidad de la ley tributaria o de la atribución delegada al Fisco, sino de compatibilizarla con la normativa de que se trata y sus principios: el régimen concursal y el tratamiento igualitario de los acreedores”.

 

Sin embargo, la mayoría del tribunal tuvo en consideración que “la facultad morigeradora no deberá desatender, por un lado, que las elevadas tasas de interés que fija el organismo recaudador opera como mecanismo compulsivo para asegurar la recaudación a efectos de que el Estado cumpla sus actividades fundamentales y, por otro, que frente a la situación de insolvencia del deudor esa finalidad disuasiva pierde significación y es susceptible de afectar el derecho de los terceros acreedores en orden a la percepción de sus créditos”.

 

En base a ello, la mencionada Sala resolvió  en la sentencia del 6 de junio pasado que “deviene prudente admitir las tasas aplicadas por el Fisco pero establecer como límite máximo de los intereses por todo concepto para este tipo de obligaciones, el que resulte de aplicar dos veces y media la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento”.

 

En su voto, la Sra. Juez de Cámara Dra. María Lilia Gomez Alonso de Diaz Cordero agregó que  si bien “en principio no corresponde la morigeración de intereses”, ello es así “en tanto no existe previsión legal que posibilite "morigerar" pautas legales concernientes al cálculo de accesorios”, resulta procedente “establecer como límite máximo de los intereses para este tipo de obligaciones, el que resulte de aplicar dos veces y media la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento (cciv 953)”.

 

 

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