Tras remarcar que los honorarios de la sindicatura ostentan la calidad de gastos del concurso en los términos del artículo 240 de la Ley de Concursos y Quiebras, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que se encuentran excluidos de la caducidad prevista por el artículo 244 de la Ley de Concursos y Quiebras.
En los autos caratulados "Vior S.A. s/ quiebra", el síndico actuante en el concurso liquidatorio de la sucesión de M. E. Q. apeló la resolución que había declarado la caducidad del dividendo concursal que le correspondía a la fallecida contadora Q.
Al analizar el recurso planteado, los jueces que componen la Sala E explicaron que “el importe a distribuir a favor de la contadora Q. responde al honorario regulado en esta quiebra por su actuación como síndica, ostentando, por ende, la calidad de gastos del concurso en los términos del artículo 240 de la Ley de Concursos y Quiebras”.
Sentado lo anterior, los camaristas explicaron que “los gastos del concurso se encuentran excluidos de la caducidad prevista por el artículo 224 de la Ley de Concursos y Quiebras, por cuanto: I) no están sujetos al resultado de la liquidación de los bienes, ni está previsto que se perciban en la oportunidad de presentarse el proyecto de distribución; II) no están alcanzados por la ley del dividendo como los acreedores del fallido, razón por la cual cabe concluir que sus expectativas de cobro no pueden resultar frustradas por la caducidad de un derecho que no los comprende”.
En base a lo señalado anteriormente, el tribunal resolvió en la sentencia del 26 de abril pasado, admitir el recurso de apelación presentado y revocar la resolución de grado en cuanto había declarado la caducidad del dividendo concursal que le correspondía a la contadora.
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