Determinan que No Puede Mediar Intromisión del Tribunal en el Destino que se Pretenda Asignar a los Fondos

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar a la apelación contra  la resolución de la jueza de grado que luego de autorizar la venta de un rodado de la concursada, ordenó que las sumas sean depositadas en la cuenta del concurso, señalando los camaristas que de acuerdo a lo establecido por la LCQ. 15, la concursada conserva la administración de su patrimonio, bajo la vigilancia del síndico, por lo que como principio general, no puede mediar intromisión del tribunal en el destino que se pretenda asignar a los fondos habidos.

 

La jueza de grado, previo dictamen favorable del síndico, había autorizado la venta de un rodado solicitada por la concursada, estableciendo que el órgano sindical debía intervenir personalmente en la realización del acto, percibir el importe acordado y depositarlo en la cuenta del expediente, rechazando la solicitud posterior presentada por la deudora para que el dinero depositado pudiese ser retirado para pagar la tercera cuota del acuerdo homologado.

 

En la resolución apelada por la concursada, la magistrada del concurso había resuelto que las sumas debían continuar depositadas, y que en resguardo del derecho de los acreedores, estos debían solicitar la desafectación de tales sumas.

 

En la causa “ODISA Obras de Ingeniería S.A. Constructora s/ concurso preventivo”, los jueces que integran la Sala E determinaron que “no se advierte la necesidad y/o utilidad de que este dinero quede depositado en la cuenta del concurso, a la espera del cobro por parte de los acreedores, pues, de acuerdo a los términos del acuerdo homologado, las distintas cuotas concordatarias deben ser pagadas en la sede social de la deudora, lo cual podría realizarse en forma extrajudicial por intermedio de la concursada sin mayores inconvenientes, obviamente con el debido control de la sindicatura”, agregando a ello que de esta forma se evitaría inmovilización indefinida de parte de los fondos pertenecientes a la empresa concursada, debido a que según surge del informe del síndico, no todos los acreedores de este proceso se mostraron interesados en el cobro de sus créditos.

 

Por otro lado, tras remarcar que “de acuerdo a lo establecido por la LCQ. 15, la concursada conserva la administración de su patrimonio, bajo la vigilancia del síndico”, los camaristas determinaron que “no puede mediar intromisión del tribunal en el destino que se pretenda asignar a los fondos habidos”.

 

Sin embargo, en la resolución del 14 de julio último, los magistrados resaltaron que al haber consentido la propia apelante la decisión judicial que establecía que los fondos sean depositados en la cuenta de autos, ello significó reconocer la facultad de la jueza de controlar su posterior destino.

 

En base a ello, los jueces resolvieron admitir parcialmente la pretensión recursiva y revocar el pronunciamiento apelado, por lo que  “teniendo en cuenta que la venta de los bienes de la empresa provocó una disminución del valor de su patrimonio -garantía común de los acreedores-, se reconocerá el derecho de la concursada a disponer del remanente de los fondos, si es que los hubiere luego del pago de la tercera cuota del concordato, con la única limitación de que sean utilizados para su inversión en el giro habitual de su actividad, debiendo rendir cuentas documentadas de ello, lo cual, claro está, deberá realizarse bajo la estricta vigilancia del síndico”.

 

 

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