Determinan que un Hombre no Puede Cobrar Indemnización por Daño Moral por la Muerte de Su Concubina

Al ratificar un fallo de primera instancia que le negó a una persona cobrar una indemnización por daño moral por la muerte de su concubina, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal sostuvo que la ley sólo admite ese resarcimiento para los herederos forzosos de la víctima, por lo que se encuentra excluido quien convivía con la víctima pero sin encontrarse casados.

 

En la causa “Pérez, Ramón Oscar y otro c/ Quiroga, Julián Artura y Otro s/ daños y Perjuicios”, un hombre que convivía con su mujer, reclamó una indemnización por daño moral a raíz de la muerte de su concubina producida tras un tiroteo entre un ladrón y un agente de la policía en un colectivo, siendo tal pretensión rechazada por el voto mayoritario de los jueces que integran la Sala 2, quienes sostuvieron que el artículo 1078 del Código Civil, establece que ante la muerte de una víctima, para reclamar una indemnización por daño moral “únicamente tendrán acción los herederos forzosos”.

 

En tal sentido, el juez Ricardo Guarinoni sostuvo que el mencionado artículo “no puede tener otra interpretación que la de referirse a los herederos forzosos que revisten ese carácter al momento de la muerte, lo que en el caso excluye al concubino por no reunir dicha condición”, agregando a ello que “no hay razones para sostener una interpretación que resulta contraria a la ley. Se puede acordar en que el moderno derecho de daños pone el acento en la indemnización integral de las víctimas, pero ello no autoriza a desnaturalizar las disposiciones legales”, coincidiendo en tal posición el camarista Santiago Kiernan.

 

Sin embargo, el voto en disidencia del juez Alfredo Gusman, sostuvo que la diferenciación de excluir a quienes no se encuentran casados resulta inconstitucional, señalando que “dicha restricción conmueve mi sentido de Justicia, al no concebir que una persona no pueda reclamar el daño moral que le irroga la muerte de la pareja con quien estuvo unido por vínculos maritales no regularizados, lo que presupone lazos de amor, de afecto, proyectos de vida en común, etc.”, según publicó el Centro de Información Judicial.

 

El camarista Gusmán entendió que “no tiene asidero sostener que ante el fallecimiento de la pareja a raíz de un hecho ilícito, el cónyuge supérstite padezca un dolor distinto que el del conviviente de la víctima; en definitiva no hay razones para indemnizar el daño moral del viudo y no hacerlo respecto del compañero de hecho”, considerando que el artículo 1078 del Código Civil devino inconstitucional al no dar protección a la pareja que no fue formalizada en matrimonio.

 

 

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