En la causa “Caserta, Daniel c/ Bovone, Adrián Guillermo s/ Ejecutivo”, el ejecutante apeló la sentencia de trance y remate dictada en primera instancia en cuando limitó al 7% anual los intereses aplicables al capital por todo concepto.
En su apelación, el apelante se agravió al considerar que la resolución en cuestión soslayaba el hecho de que en el título ejecutado existe un pacto de intereses que determina una tasa del 8% anual que resulta mayor a la reconocida en la sentencia, y porque además ignora que se pactó expresamente la aplicación de un interés compensatorio del 4% anual, también acumulativo del capital.
Los jueces de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordaron que “en materia de intereses sobre capital expresado dólares estadounidenses, corresponde aplicar una tasa pura anual por todo concepto del 15% para casos donde -como aquí acontece- las partes pactaron, además de un interés compensatorio, uno punitorio tendiente a sopesar los efectos de la mora de un modo específico”.
En base a las particularidades del caso, los Dres. Heredia, Vassallo y Garibotto consideraron en el fallo dictado el 11 de octubre del presente año, que “habrá de liquidarse el crédito del modo convenido entre las partes (arts. 958, 959 y cc. CCivyCom.), aunque el límite del capital con sus intereses de todo tipo no podrá superar el 15% anual -no capitalizable- referido en el párrafo anterior” admitiendo parcialmente el recurso planteado.
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