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Jueves 23 de Octubre de 2008
Directiva de la Unidad de Información Financiera sobre Operaciones Sospechosas y Guía de Transacciones Inusuales o Sospechosas
Por Estudio Canosa
El 17 de septiembre de 2008 el Boletín Oficial publicó la resolución N° 281/2008 (la “Resolución”) de la Unidad de Información Financiera (la “UIF”), que aprueba la directiva sobre reglamentación de la Ley de Encubrimiento y Lavado de Activos de origen Delictivo (la “Directiva”), y la guía de transacciones inusuales o sospechosas (la “Guía”).
- La Directiva
- Cuando como consecuencia de la evaluación de las situaciones establecidas en la Directiva, se detecte/n alguna/s operación/es inusual/es o sospechosa/s, el área respectiva de la CNV deberá efectuar un análisis técnico del reporte.
- Cuando la CNV lo considere con mérito suficiente y mediante opinión fundada respecto a la inusualidad o sospecha de la o las transacciones informadas, deberá trasladar a la UIF su resultado, con todos los antecedentes proporcionados por sus controlados y los que hubiera colectado en el transcurso de sus tareas específicas, habiendo arbitrado a tal fin todos los procedimientos y medidas a su alcance.
- La Guía
- Operaciones concertadas a precios que no guardan relación con las condiciones de mercado.
- Operaciones de inversión en valores negociables por importes de envergadura inusual que no guardan correspondencia con la actividad declarada y/o la situación patrimonial/financiera del cliente o del intermediario “actuando por cuenta propia”.
- Operaciones en las cuales el cliente o intermediario “actuando por cuenta propia” no revela poseer condiciones financieras para la operatoria a efectuar, configurando la posibilidad de no estar operando en su propio nombre, sino como agente para un principal oculto, siendo reticente a proveer información respecto de dicha persona o entidad.
- Operaciones de inversión en valores negociables por volúmenes nominales muy elevados, que no guardan relación con los volúmenes operados tradicionalmente en la especie para el tipo de cliente.
- Operaciones realizadas repetidamente entre las mismas partes, en las cuales existan ganancias o pérdidas continúas para alguna de ellas.
- Cliente o intermediario “actuando por cuenta propia” que realizan las siguientes operaciones: (a) Sucesión de transacciones y/o transferencias a otras cuentas comitentes sin aparente justificación; (b) Operaciones financieras complejas (de ingeniería financiera) sin una finalidad concreta; (c) Depósito de dinero con el propósito de realizar una operación a largo plazo, seguida inmediatamente de un pedido de liquidar la posición y transferir los fondos fuera de la cuenta.
- Cuentas que se nutren con frecuencia de fondos procedentes de países o territorios considerados como “paraísos fiscales” o identificados como no cooperativos por el G.A.F.I. en la lucha contra el lavado de dinero, así como transferencias frecuentes o de elevada cuantía a países del tipo anteriormente citado.
- Adquisición total o parcial del paquete accionario de empresas por parte de personas físicas o jurídicas, cuando se produzcan a valores que no guardan relación con las condiciones de mercado, o se concierten a precios sustancialmente superiores sin una justificación real.
- Cuando se produzcan fusiones o absorciones entre dos o más entidades, celebradas a precios que no guardan relación con los valores de mercado, sin tener una justificación valedera para dicha operatoria.
- En el caso de tratarse de personas políticamente expuestas, se deberá prestar especial atención a las transacciones realizadas por las mismas, que no guarden relación con la actividad declarada y su perfil como cliente.
- Financiación del Terrorismo: en caso que la CNV sospeche o tenga indicios razonables para sospechar la existencia de fondos vinculados o relacionados con el terrorismo, actos terroristas o con organizaciones terroristas, deberá poner en conocimiento de tal situación en forma inmediata a la UIF.
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