En los autos caratulados “D.U.V.I. S.A. y otro s/ Concurso preventivo”, la concursada apeló la decisión del juez de grado que desestimó el planteo de caducidad del dividendo concursal interpuesto respecto de un grupo de acreedores.
Los jueces de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinaron que “el monto correspondiente a cada cuota de los créditos de los incidentistas cuya caducidad se pretende es inferior al límite de audibilidad establecido por el art. 242 del Cpr. (conf. ley 26.536 y art. 278, LCQ), que para el caso asciende a $ 20.000, cabe concluir que la apelación sub examine es inadmisible”.
Al pronunciarse en tal sentido, los camaristas puntualizaron que “la apelabilidad depende exclusivamente del monto comprometido en el recurso y no del grado del error que se atribuye a la decisión o de otros factores incidentes”.
En la decisión adoptada el 14 de julio del presente año, los Dres. Pablo Damián Heredia y Gerardo Vassallo explicaron que “como ocurre en los casos de "litisconsorcio facultativo", el examen de la apelabilidad debe realizarse considerándose el monto individual respecto de cada sujeto involucrado”.
En base a ello, y “teniendo en cuenta que en la especie el interés económico a considerar respecto de cada acreedor no supera el límite cuantitativo del art. 242 del Código Procesal”, la mencionada Sala concluyó que corresponde rechazar el planteo efectuado.
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