El pasado 11/2/2021, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) publicó la Comunicación A 7225 mediante la cual estableció pautas respecto a las cuentas especiales de repatriación de fondos que se abran en el marco de la Ley 27.605 de “Aporte Solidario y Extraordinario” y normas complementarias.
Les compartimos las siguientes consideraciones principales:
- A fin de efectuar la repatriación de fondos, los bancos comerciales deberán abrir una “Cuenta especial repatriación de fondos -Aporte solidario y extraordinario. Ley 27.605” a nombre y orden de las personas humanas y sucesiones indivisas obligados al pago del aporte que así lo soliciten.
- La acreditación de los fondos se realizará y mantendrá en la moneda en la que se efectivice la repatriación de fondos y deberán provenir del exterior cuyo originante y destinatario sea titular de la cuenta y declarante de la repatriación.
Solo se admitirán transferencias de entes constituidos en el exterior que hayan sido declarados ante la AFIP por el titular de la cuenta de destino.
- Las entidades financieras deberán informar a la AFIP los débitos y créditos que se efectúen en estas cuentas, sin interrumpir el cómputo de los plazos que la AFIP establezca cuando los fondos depositados se afecten a la constitución o renovación de plazos o a alguno de los otros destinos establecidos en el Decreto No 42/2021.
- Por último, se dispone que en todo aquello no regulado será de aplicación la normativa que regula los “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”.
Por Javier Malamud y Simón Striga
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