El carácter restrictivo y excepcional del beneficio de litigar sin gastos

En la causa "Incidente Nº1 - Actor: Q., A. J.-TF 49761-I Demandado: Fisco Nacional s/Beneficio de litigar sin gastos" el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió denegar el beneficio solicitado e intimar al actor para que en el término de cinco días ingresara la tasa de actuación. 

 

Para así resolver, consideró que el actor no había acreditado la hipótesis de pobreza alegada. Respecto a la prueba informativa acompañada, merituó que "de ella no se infería con qué medios económicos contaría o de dónde los obtendría a fin de procurarse su subsistencia diaria, como así tampoco surge de las probanzas arrimadas que se encuentre impedido de acceder a un crédito a fin de cancelar el importe debido en concepto de tasa de actuación".

 

El actor apeló dicha decisión y sostuvo que carecía de capacidad contributiva para hacer frente a los pagos. 

 

La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal recordó que el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial establece que "podrán solicitar el beneficio de litigar sin gastos aquéllos que “carecieren de recursos”, por lo que se trata de un privilegio restrictivo y excepcional otorgado sólo a aquéllos que efectivamente no posean recursos para costear la demanda que se ha de iniciar, lo cual debe ser probado fehacientemente". 

 

Según el art. 79 inciso 2 del Código mencionado, "es requisito ofrecer en la solicitud la prueba “tendiente a demostrar la imposibilidad de obtener recursos”, de lo que se infiere que es la misma parte que invoca el beneficio quien tiene la carga procesal de aportar todos los elementos conducentes a crear la convicción del juez sobre la verdad de los hechos probados". 

 

Por otro lado, los camaristas resaltaron que en el beneficio de litigar sin gastos, frente a los intereses del peticionario se hallan los de la parte contraria, "tan respetables como los de aquél y que podrían verse conculcados si a un limitado beneficio se lo transformara en indebido privilegio,y los de la comunidad en general –interesada en la adecuada percepción de los recursos públicos". 

 

Para los magistrados, no quedó acreditado en autos que el contribuyente carezca de bienes y/o su incapacidad de obtenerlos. Así lo resolvieron el pasado 27 de octubre los Dres. Duffy y Moran.

 

 

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