La Corte Suprema de Justicia de la Nación y los tribunales de segunda instancia que integran el Poder Judicial deberán publicar íntegramente todas las acordadas y resoluciones que dicten y las sentencias, una vez notificadas las partes.
A través del Decreto 894/13, el Poder Ejecutivo reglamentó la norma legal, a fin de hacer operativa la Ley 26.856. Se dispuso también que las publicaciones se materialicen en el diario judicial en formato digital.
Además, la norma resguarda el derecho de las personas involucradas en las causas judiciales, de acuerdo a lo regulado por la Ley 25.326 de protección integral de datos personales.
Por otra parte, se reglamentaron las modificaciones introducidas por la Ley 26.857 en materia de ética en el ejercicio de la función pública. En ella se dispuso que las declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios públicos son de carácter público y de libre acceso.
Estas declaraciones, que podrán ser consultadas por toda persona interesada y de forma gratuita a través de internet, contendrán iguales datos que aquellas presentadas por las personas físicas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
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