Venció la vigencia del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) pero continúa el régimen de percepción de Ganancias y Bienes Personales por operaciones de compra de moneda extranjera según la Resolución General 5617/2024.
El día 22 de diciembre del 2024 venció la vigencia del Impuesto PAÍS (según la ley 27.541 que lo creó) lo que trae, entre otras, las siguientes implicancias: abaratamiento de importaciones y servicios contratados en el exterior y reduce el costo del dólar para el comercio exterior. Esto repercute en el turismo, en la compra de bienes en el exterior con tarjeta de crédito y suscripciones digitales.
Cuestiones pendientes
En el mes de Septiembre del 2024, mediante decreto Nro. 777/2024, el Poder Ejecutivo Nacional redujo la alícuota del Impuesto PAIS fijándola en 7,5%, estableciendo AFIP un pago a cuenta del 7,125% del monto del gravamen. En virtud de la reducción de la alícuota, los montos retenidos en concepto de pago a cuenta previo al 9/02/2024 constituyen un “pago sin causa”. Al no fijarse un mecanismo de devolución, el remedio para lograrla es el reclamo administrativo y posterior acción de repetición.
En el informe Nº 140 del Jefe de Gabinetes, mediante pregunta Nº 198 la Cámara de Diputados de la Nación solicitó se informen los montos respecto de las percepciones a cuenta del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto a los Bienes Personales (Resoluciones Generales AFIP 4815/2020 y 5272/2022, y modificatorias) que la Administración Federal de Ingresos Públicos aún no ha devuelto a los contribuyentes. La AFIP informó que hay un total de 4.513.191 reclamos de devolución que suman el monto de $139.653.943.859.
Es por esto que se recomienda a todos aquellos contribuyentes que no iniciaron el trámite de devolución a que lo hagan.
Resolución General 5617/2024 y Resolución General 5623/2024
Mediante la Resolución General N° 4815, sus modificatorias y complementarias, se estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales, según corresponda, que se aplica sobre ciertas operaciones alcanzadas por el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS).
En el Boletín Oficial de fecha 18/12/2024 se publicó la Resolución General 5617/2024 en la que se indicó que la finalización de la vigencia del impuesto PAIS no conllevaría la culminación del régimen de percepción previsto por la RG 4815. En consecuencia, la RG 5617/2024 viene a readecuar la técnica normativa a fin de dar continuidad al régimen de retención del 30% del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales. ARCA señala que avanza en reintegrar las percepciones hasta 2023 inclusive, correspondientes a la Resolución General N° 4815/2020, aplicadas sobre operaciones en moneda extranjera. El proceso se lleva a cabo de forma escalonada y prevé completar el total de devoluciones en marzo 2025.
Asimismo, este nuevo régimen prevé que las siguientes operaciones se encuentran excluidas: compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos, la adquisición de servicios de transporte terrestre, de pasajeros, con destino a países limítrofes, gastos vinculados a proyectos de investigación realizados por investigadores en el ámbito del Estado (nacional, provincial, municipal) y universidades/instituciones del sistema universitario argentino, adquisición en el exterior de materiales y equipamientos destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil, por entidades reconocidas en la Ley N° 25.054 y sus modificaciones.
Por otro lado, con el objetivo de disminuir la carga impositiva a la importación de una canasta de bienes de primera necesidad a efectos de que se genere una reducción de los precios de dichos productos como continuidad de la política económica dispuesta por la Administración Nacional orientada a reducir la inflación[1], la ARCA, a través de la Resolución General 5623/2024 extendió hasta el 31 de diciembre del 2025 el beneficio tributario previsto por las Resoluciones Generales Nro. 2281 y 2937 modificadas por la Resolución General Nro. 5490; la exclusión del régimen de percepción del impuesto al valor agregado (IVA) y del impuesto a las ganancias a la importación de mercaderías de primera necesidad[2] y de determinados insumos requeridos por el sector productivo de las microempresas y de las pequeñas y medianas empresas que tengan vigente el “Certificado MIPYME”.
Síntesis
A modo de síntesis, vence el Impuesto PAIS que genera un recargo del 30% en las operaciones descriptas en el art. 35 de la Ley 27541, pero permanece vigente el 30% de percepción a cuenta de Ganancias y Bienes Personales vigentes en:
1 - Compra de billetes y divisas en moneda extranjera (incluidos cheques de viajero) por parte de residentes en el país para (a) atesoramiento o sin un destino específico (b) importaciones de ciertas mercaderías específicas, detalladas en el Anexo.
2 - Cambio de divisas por entidades financieras para pagos de bienes y/o servicios en el exterior, cuando se efectúa mediante (a) Tarjetas de crédito, compra o débito. (b) Otros medios de pago equivalentes (incluidos pagos por portales virtuales o compras a distancia).
3 - Cambio de divisas por entidades financieras para el pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, cuando se efectúa mediante: (a) Tarjetas de crédito, compra o débito. (b) Otros medios de pago equivalentes.
4 - Adquisición de servicios internacionales (paquetes turísticos, alojamiento, etc.) contratados a través de agencias de viajes y turismo del país
5 - Adquisición de pasajes internacionales de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática.[3]
Citas
[1] Resolución General Nro. 5490/2024.
[2] Posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) que se consignan en el Anexo de la Resolución General Nro. 5490/2024.
[3] https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318447/20241219
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