En marzo de 2003 el empleado había ingresado al organismo estatal y permaneció allí hasta fines de 2007 como pasante de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Buenos Aires.
Durante seis meses fue contratado por la Universidad Tecnológica Nacional y durante un año y medio cumplió funciones para la Universidad Nacional de Lomas de Zamora. Además, a partir de octubre de 2007 fue apoderado del Estado Nacional.
Cuando el empleado pidió ser incorporado a planta permanente, las autoridades desestimaron su solicitud y, por tal motivo, se consideró despedido. Luego, se presentó ante la Justicia Laboral y reclamó las indemnizaciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
El juez de primera instancia rechazó la demanda pero el empleado apeló la sentencia. Los magistrados de la Sala VIII afirmaron que "aún cuando esa contratación haya evadido el régimen de empleo público, previsto en la Ley 25.164 , lo cierto es que esta circunstancia no amerita concluir que el vínculo debe regirse por el derecho privado del trabajo porque, de conformidad con lo establecido por el artículo 2 de la LCT, sus disposiciones no se aplican a los dependientes de la Administración Pública Nacional, excepto que, por acto expreso, se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo".
Por su parte, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional 25.164 establece un régimen diferenciado para empleados de planta permanente y los que fueran contratados o designados como transitorias. Además, solo se le reconoce estabilidad a quienes ingresen a cargos pertenecientes al régimen de carrera.
"En tales condiciones, si se atribuyera estabilidad a quien no fue incorporado con los requisitos y medios de selección previstos para el ingreso a la carrera administrativa, no sólo se estaría trastocando el régimen previsto por la Ley 25.164, sino que también se estaría alterando el monto autorizado por el legislador, en forma diferenciada, para financiar gastos correspondientes a personal contratado y personal permanente", afirmó la sentencia.
Asimismo, los magistrados sostuvieron que las partes no intentaron someter el vínculo a un régimen de derecho privado teniendo en cuenta modo en que se desenvolvió la relación, el tipo de tareas que desempeñaba el reclamante y las figuras contractuales utilizadas.
Además, aclararon que "tampoco es posible considerar al dependiente incluido dentro del sistema de empleo público, pues su incorporación no se produjo de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley 25.164".
Por tales motivos, en el caso "Krieger Walter Fernando c/ Ministerio de Economía y Finanzas de la Nación y otro", consideraron legítimo el despido en que se colocó el empleado e indicaron que se deberá reconocer la protección que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional otorga al trabajador.
La aplicación de la indemnización prevista en el artículo 11 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional fue considerada justa por los jueces, quienes resaltaron que "la desvinculación solo le da derecho a percibir una indemnización calculada en base a un mes de la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año, por cada año trabajado o fracción mayor de tres meses".
Así, la sentencia apelada quedó sin efecto y se fijó la suma de $35.086,02 –más intereses- como resarcimiento por la “legítima expectativa de permanencia laboral” que le había otorgado los más de seis años de trabajo al empleado.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law