Introducción
El 19 de septiembre de 2021 entró en vigor el Reglamento de Arbitraje Acelerado (el “RAA”) de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (la “CNUDMI”), adoptado el 21 de julio de 2021 por resolución de la CNUDMI. La figura del arbitraje acelerado representa un proceso arbitral optimizado y simplificado, con plazos más cortos que permiten resolver controversias de manera rápida y económica.
Entre otras, sus características más importantes son: los casos se deciden mediante un árbitro único y no a través de un tribunal colegiado (ahorrando tiempo en la constitución del tribunal, así como costos en sus honorarios), suele haber solo una ronda de escritos y no es infrecuente decidir el caso sin necesidad celebrar una audiencia. Asimismo, e importantemente, se suele establecer un plazo ambicioso para dictar el laudo (en general, dentro de los seis meses de constituido el tribunal). Además de las anteriores ventajas, el RAA ofrece un adecuado balance entre la eficiencia procesal y el respeto al debido proceso.
La entrada en vigor del RAA representa la culminación de un proceso iniciado en 2018 y encomendado al Grupo de Trabajo Nro. II de la CNUDMI. El texto del RAA ha sido recientemente publicado en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas y, para facilidad de los futuros usuarios, la versión en español puede encontrarse aquí. La adopción del RAA debería ser una auspiciosa noticia para la comunidad internacional, particularmente en los tiempos de crisis actuales que demandan soluciones más eficaces y eficientes. Aquellos usuarios que, en busca de flexibilidad, neutralidad y eficiencia, ya sometían sus controversias a arbitraje bajo el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, ahora tendrán la oportunidad de optar por un procedimiento abreviado, que se adapte mejor a cierto tipo de controversias.
En paralelo, el mismo Grupo de Trabajo Nro. II de la CNUDMI se encuentra finalizando una nota oficial explicativa del RAA, cuyo texto ya fue en su mayor parte aprobado por la Comisión en julio de 2021 y puede encontrarse aquí. Se espera que el texto final, que fue debatido y consensuado la semana pasada, se publique en los próximos meses. Dicha nota explicativa será fundamental para entender e interpretar las normas del RAA. No obstante, a continuación haremos un breve repaso de algunas de las disposiciones más relevantes del RAA.
Ámbito de aplicación
El conocido Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (el “Reglamento CNUDMI”) fue creado en 1976. Unas décadas más tarde, y gracias al amplio uso que tuvo el Reglamento a nivel global, tanto en controversias entre privados como entre inversores extranjeros y Estados, su texto fue revisado en 2010, a fin de adaptarlo a los cambios que se habían producido en la práctica arbitral en sus primeros 30 años. Esta revisión buscó aumentar la eficacia procesal, sin alterar ni la estructura original del texto, ni su espíritu o estilo de redacción.
En 2013, el Reglamento CNUDMI experimentó un único cambio: un nuevo párrafo cuarto en el artículo 1, para incorporar el Reglamento de la CNUDMI sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado como un apéndice. Para todas aquellas controversias fuera del ámbito de aplicación del Reglamento sobre Transparencia (es decir, todas aquellas controversias que no se desprendan de tratados de inversión), no hay ninguna diferencia entre el Reglamento CNUDMI del 2010 y aquel del 2013.
De igual manera, el RAA no funcionará como un reglamento enteramente autónomo sino que se incorporará como un apéndice del Reglamento CNUDMI. Para esto fue necesario adicionar un párrafo quinto al artículo 1 del Reglamento CNUDMI, en su versión 2010/2013, que indica que el RAA se aplicará si las partes así lo acuerdan. Consecuentemente, el RAA y el Reglamento CNUDMI deberán ser leídos en conjunto, ya que son complementarios. La nueva versión del Reglamento CNUDMI 2021, que incluirá el apéndice con el RAA, así como la nota explicativa, será publicada en el sitio web de CNUDMI en los próximos meses.
A diferencia de lo que ocurre con otros reglamentos de arbitraje acelerado que establecen criterios objetivos para su aplicación (e.g., sobre la base de que la controversia no supere un determinado monto), el RAA será aplicable únicamente cuando así haya sido acordado por las partes, con independencia del monto en disputa o de cualquier otra variable. Esta decisión se fundó, entre otros motivos, en la característica esencialmente ad hoc de los arbitrajes regidos por el RAA, entre otras cosas para evitar disputas respecto de si el RAA aplica o no cuando el tribunal no ha sido aún constituido. No obstante, el RAA ofrece una cláusula modelo para que los usuarios consideren incluir en sus contratos. Si las partes quisieran establecer criterios objetivos para determinar la aplicación del RAA, como, por ejemplo, que dicho reglamento aplicará para controversias que no superen determinado monto, naturalmente podrán incluir dichos criterios en su acuerdo arbitral.
En este contexto, el artículo 1 del RAA dispone que las controversias sometidas al arbitraje acelerado se resolverán de conformidad con el Reglamento CNUDMI, en su versión modificada por el RAA y, en su caso, con sujeción a las modificaciones acordadas por las partes. Asimismo, una nota de pie del artículo 1 del RAA indica las disposiciones del Reglamento CNUDMI que no serán aplicables al procedimiento acelerado.
Inicio del procedimiento y constitución del tribunal arbitral
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7 del RAA, salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral estará compuesto por un árbitro único. Bajo esta premisa, y de conformidad con el artículo 4, la notificación de arbitraje deberá contener (i) una propuesta de autoridad nominadora; y (ii) la propuesta del nombramiento de un árbitro. Además, la notificación de arbitraje funciona a la vez como el escrito de demanda, representando así un ahorro procesal significativo, en contraposición a la simple notificación de arbitraje que da inicio al proceso en el Reglamento CNUDMI, que no requiere que dicho escrito funcione como la demanda.
Por su parte, y en aras de acelerar el proceso de constitución del tribunal, la demandada deberá responder a la notificación de arbitraje dentro de 15 días, indicando su posición respecto de las propuestas de autoridad nominadora y de árbitro. No obstante, para proteger el adecuado ejercicio de defensa de la demandada, la contestación de la demanda deberá formularse luego, dentro de los 15 días desde la constitución del tribunal.
Otra novedad notable del RAA es la función del Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje (la “CPA”) como autoridad nominadora por defecto, cuando así sea solicitado por solo una de las partes. Como es sabido, la CPA es la única institución arbitral con un rol expreso en el Reglamento CNUDMI. En dicho reglamento, el Secretario General es la autoridad designadora, es decir, es quien designa a la autoridad nominadora en caso de que las partes no hayan acordado una o esta deba ser reemplazada; y aunque la CPA también actúa frecuentemente como autoridad nominadora bajo dicho Reglamento, se requiere para ello un acuerdo expreso de todas las partes.
En cambio, de acuerdo al artículo 6 del RAA, este proceso se ha simplificado: cualquiera de las partes podrá solicitar al Secretario General que (a) designe la autoridad nominadora o (b) actúe como tal. Si se le solicita que actúe como autoridad nominadora, el Secretario General actuará como tal a menos que determine que, en vista de las circunstancias del caso, sería más apropiado designar una autoridad nominadora. De esta forma, se simplifica el proceso contemplado en el Reglamento CNUDMI, conforme al cual, a falta de acuerdo entre las partes, el Secretario General de la CPA se limita a designar una autoridad nominadora.
Otras disposiciones relevantes
En cuanto al procedimiento posterior a la constitución del tribunal, conforme al artículo 10 el tribunal arbitral podrá, después de escuchar a las partes, prorrogar o abreviar cualquier plazo previsto en el Reglamento CNUDMI o en el RAA. Asimismo, el artículo 11 del RAA contempla la facultad del tribunal de decidir no llevar a cabo ninguna audiencia cuando esta no haya sido solicitada.
Asimismo, el artículo 12 del RAA exige que el demandado formule su reconvención o demanda compensatoria, a más tardar, en el escrito de contestación. No obstante, el tribunal puede considerar apropiado permitir una reconvención o demanda compensatoria incluso luego de dicho escrito, en razón de la demora con que se hubiere hecho, el perjuicio que pudiere causar a otras partes o cualesquiera otras circunstancias. A su vez, el artículo 13 dispone la imposibilidad de las partes de modificar o complementar su demanda o contestación, a menos que el tribunal considere apropiado permitir esa modificación o complemento en razón de las consideraciones particulares del caso.
Por último, el artículo 16 dispone que el laudo arbitral se deberá emitir dentro de seis meses de constituido el tribunal, a menos que las partes acuerden otro plazo. No obstante, cuando existan circunstancias excepcionales, el tribunal podrá extender dicho plazo, el cual no podrá superar los nueve meses. En cualquier caso, si el tribunal concluyese que existe un riesgo de no poder dictar el laudo en nueve meses, podrá proponer a las partes una extensión final, exponiendo las razones para ello. Esta extensión podrá ser adoptada únicamente cuando todas las partes manifiesten su conformidad. En caso de desacuerdo, cualquier parte podrá solicitar que el RAA deje de ser aplicable, en cuyo caso el tribunal podrá continuar el arbitraje conforme al Reglamento CNUDMI.
El RAA y su posible aplicación en Argentina y América Latina
La adopción del RAA debería ser particularmente relevante para Argentina y el resto de América Latina, donde en ocasiones los montos de las controversias tornan más apropiado procedimientos más expeditos y frente a un solo árbitro (en vez de un tribunal arbitral colegiado). Las mayores dificultades y costos de financiamiento de pequeñas y medianas empresas también alientan a conducir arbitrajes más abreviados en ciertas instancias.
El rol del Secretario General de la CPA como autoridad nominadora también es una práctica desarrollada y en auge en la región. Varios Estados le han otorgado dicho rol en sus tratados, leyes y contratos. En particular, Argentina, Brasil, Ecuador, México y Perú hacen referencia al Secretario General en algunos de sus contratos modelo, sobre todo para aquellos relacionados con infraestructura o recursos naturales, como la exploración y explotación de hidrocarburos o energías renovables. El Secretario General de la CPA también es referenciado en numerosos tratados bilaterales de inversión para desempeñar el rol de autoridad nominadora bajo el Reglamento CNUDMI. De igual manera, entes privados también recurren con cada vez más frecuencia a la CPA para sus contratos comerciales.
Estos desarrollos son producto de la trayectoria y experiencia de la CPA en general, y en particular con arbitrajes bajo el Reglamento CNUDMI. En este sentido, al ser la única institución nombrada en dicho Reglamento, las partes suelen acudir a la CPA no solo para constituir el tribunal, sino que también suele ser vista como el foro natural para administrar cualquier controversia bajo dicho Reglamento, en cualquiera de sus versiones. Un ejemplo reciente se dio en una serie de arbitrajes iniciados en el marco del Programa RenovAr en los cuales la CPA actuó inicialmente como autoridad nominadora, y ello finalmente resultó en que dichos arbitrajes sean administrados por la oficina de Buenos Aires de la CPA.
El hecho de que se le haya encomendado un rol más prominente a la CPA en el marco del RAA no hace más que confirmar la simbiosis existente entre el Reglamento CNUDMI y la CPA. De hecho, el propio Reglamento de Arbitraje de la CPA, creado en 2012, fue creado con inspiración en el Reglamento CNUDMI. Coincidente con la reciente adopción del RAA, la CPA está próxima a publicar un protocolo de arbitraje acelerado para ser utilizado junto con su propio reglamento.
Conclusión
Con la entrada en vigor del RAA, la CNUDMI adopta formalmente una práctica consolidada y creciente en el arbitraje internacional a favor de la utilización de reglas procesales que permitan conducir arbitrajes de forma abreviada y más eficiente. De este modo, se otorga a las partes la posibilidad de optar por someter su disputa a un arbitraje ad hoc según reglas elaboradas bajo la órbita de una institución internacional de renombre, como es la CNUDMI, y dentro de un marco que promueve la eficiencia y celeridad. El RAA contribuirá a la popularidad de la CNUDMI y sus esfuerzos por estandarizar y facilitar el comercio internacional y la pacífica resolución de controversias. La comunidad jurídica de Argentina y el resto de América Latina debería mirar estos importantes desarrollos con atención.
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