El Régimen de promoción de la economía del conocimiento ya se encuentra operativo

El 18 de febrero del corriente se publicó en el Boletín Oficial la Disposición 11/2021 de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento que, con el fin de volver operativo el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento creado por la Ley Nº 27.506 y normas complementarias, instruye las formas y condiciones para acceder al mismo.

 

Les compartimos a continuación los aspectos principales:

 

(i) Se dispone la utilización de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) para todas las presentaciones y notificaciones a realizarse en el marco del “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” y la información presentada tendrá carácter de declaración jurada.

 

(ii) Los sujetos inscriptos deberán conservar la documentación presentada y la respaldatoria de sus declaraciones por un plazo de 10 años. 

 

(iii) Solo podrán iniciar el trámite aquellos solicitantes que se encuentren en el curso normal de sus obligaciones fiscales y previsionales.

 

(iv) La Dirección Nacional de Desarrollo de la Economía del Conocimiento analizará la información presentada y verificará el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades. En caso de formular observaciones le otorgará al solicitante un plazo de 10 días hábiles para la subsanación, pudiendo ser ampliado a pedido del solicitante o de oficio. El incumplimiento de lo requerido supondrá la caducidad del trámite de inscripción por parte del solicitante. 

 

(v) En el supuesto de caducidad del trámite se podrá requerir una nueva solicitud de inscripción a partir del 1 de enero del año siguiente al de la presentación primigenia.

 

(vi) Se dispone el procedimiento de adhesión al Régimen de Promoción de Economía del Conocimiento para los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software de la Ley N° 25.922.

 

(vii) Se dispone el procedimiento para solicitar la baja del Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.

 

(viii) Se establece que el pago de la tasa de verificación y control podrá ser mensual o anual y su incumplimiento acarrea la imposición de sanciones.

 

(ix) Se reglamenta el procedimiento de Auditorías que se llevarán adelante en el marco de las actividades de verificación y control.

 

(x) Se establece el procedimiento sancionatorio y un procedimiento sancionatorio abreviado. Este último tendrá lugar cuando existan elementos de juicio suficientes para configurar un incumplimiento. 

 

(xi) Por último, se establece el procedimiento para la emisión y otorgamientos de bonos. Para su cálculo y emisión la Dirección Nacional de Desarrollo de la Economía del Conocimiento utilizará la información suministrada por la AFIP y/o por los sujetos beneficiarios.

 

(xii) El bono de crédito fiscal establecido será de cálculo retroactivo al 01 de enero 2020 para aquellas personas jurídicas provenientes del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

 

Por Javier Malamud y Simón Striga

 

 

Cerolini & Ferrari Abogados
Ver Perfil

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan