Entra en vigencia el Régimen de Promoción del Empleo Registrado

1. Breve repaso del Régimen

 

El Régimen fue creado por la Ley de Bases 27742 para promover la regularización, por parte de los empleadores, de deudas de la seguridad social por falta o deficiente registración de relaciones laborales. 

 

Este plan permite regularizar las relaciones laborales con una importante condonación de deuda. Entre otros beneficios relevantes en caso de adhesión, podemos mencionar:

 

a. se extingue la acción penal;
b. se elimina la inclusión del empleador del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

 

Es importante destacar que los montos −fijados por la Ley 27430 (del año 2017)− para ingresar en el tipo penal de evasión simple o agravada por deuda de seguridad social no han sido actualizados desde su sanción. Por eso, continúan en tan solo ARS 200.000 mensuales.

 

2. La reglamentación

 

El Decreto 847/2024 y la posterior Resolución General de AFIP 5577/24, reglamentaron el Régimen. Así, establecieron sus términos y condiciones:

 

a. Se incluyen, dentro de la condonación, a los aportes y contribuciones hacia la aseguradora de riesgos del trabajo (ART).
b. El porcentual de condonación de capital e intereses depende del tipo de empleador:

 

i. 90 % para Micro y Pequeñas empresas (y entidades sin fines de lucro); 
ii. 80 % para Empresas Medianas tramo 2; y 
iii. 70 % para restantes.

En cuanto a la deuda en materia de obra social y ART, la condonación es del 100 % en cualquier caso.

 

c. El beneficio de condonación no alcanza a aquellas deudas que tengan origen en la falta de pago de aportes y contribuciones por la aplicación de alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y especiales de la Seguridad Social.

 

d. La deuda puede ser abonada al contado (con beneficios adicionales) o con un plan de facilidades.

 

e. A partir de la regularización, se podrán computar en favor del empleado hasta 60 meses de servicios con aportes.

 

f. La regularización debería efectivizarse dentro de los 90 días desde la reglamentación de la Ley.  

 

g. En tanto el empleador se allane incondicionalmente, podrán incluirse en el presente régimen las deudas en sede administrativa, contencioso administrativa o judicial. 

 

h. No se condonan deudas por aportes y contribuciones de relaciones laborales bajo el régimen especial de Casas Particulares (Ley 26844).

 

i. Las relaciones laborales a registrar/rectificar tienen que haber iniciado antes del 5 de julio de 2024.

 

j. El plazo para regularizar concluye el 24 de diciembre de 2024.

 

Por Rodrigo Solá Torino, Sergio Daniel Vergara y Martín Emiliano Guala

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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