¿Es posible constituir una SAS con firma electrónica?

El jueves 23 de abril salió publicada en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 17/2020 de la Inspección General de Justicia la cual modifica los requisitos formales que deberán cumplirse a efectos de firmar el acto constitutivo de las sociedades por acciones simplificadas.

 

En tal sentido, la Resolución deroga el artículo 2 de la Resolución General 8/2017 de dicho organismo, el cual establecía que las sociedades por acciones simplificadas podrán ser constituidas a través de un documento electrónico con firma electrónica o digital de sus otorgantes, debiendo el último de los socios en firmar, utilizar firma digital para suscribir y cerrar el documento con todas las propiedades y seguridades que brinda dicha firma digital. Si la sociedad fuera unipersonal, la firma del socio único deberá ser digital.

 

Esto, en tanto el organismo considera que la equiparación de la firma electrónica a la firma digital, como expresión de la voluntad de los socios en el acto constitutivo, pone en tela de juicio la legalidad de todas las sociedades por acciones simplificadas no unipersonales.

 

De ese modo, la Resolución otorga un plazo máximo de 90 días para que las sociedades por acciones simplificadas constituidas sin la firma digital de todos sus integrantes modifiquen esta situación, de acuerdo al procedimiento establecido en la misma, bajo apercibimiento de proceder conforme lo habilitan las normas vigentes.

 

En este sentido, el organismo no inscribirá otros actos previstos en la normativa aplicable sin la previa o simultánea inscripción de la modificación descripta en el párrafo anterior.

 

Por Agustin Cerolini y Julieta Mel

 

 

Cerolini & Ferrari Abogados
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