La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó una sentencia de grado que había considerado que a la fecha de interposición de la demanda no se encontraba operado el plazo de prescripción de la acción, debido a que el demandante había formulado el emplazamiento telegráfico intimando el pago de las indemnizacones derivadas del despido, por lo que el curso de la prescripción se suspendió por el plazo de un año como lo dispone el artículo 3.986 del Código Civil.
La sentencia de grado dictada en la causa "Cabrera Omar Ariel c/ Integralco S.A. s/ despido", fue apelada por la demandada, quien se quejó porque la juez de grado desestimó la defensa interpuesta.
La recurrente alegó que el plazo de prescripción se había operado como consecuencia de la suspensión el 4-1-08, quedando los rubros derivados del despido prescriptos.
Los jueces de la Sala V explicaron que en el presente caso “el demandante había sido despedido el 21-12-06 y que el día 4-1-07 formuló el emplazamiento telegráfico, donde intimó a su empleadora a fin que le abonen las indemnizaciones derivadas del despido”.
Los magistrados entendieron que en esos términos, “el curso de la prescripción se suspendió por el plazo de un año como lo dispone el art. 3.986 del C. Civil (del 4-1-07 al 4-1-08) y, de esa forma, a la fecha de interposición de presente demanda se arriba a la conclusión de que la acción correspondiente a dichos créditos no se encontraba prescripta, pues al 4-1-08 restaban un año, once meses y diecisiete días del curso prescriptivo”, ello incluso “sin considerar los efectos del procedimiento ante el SECLO”.
Según lo señalado por los jueces, “resulta indudable que al 21-12-09 la acción no se encontraba alcanzada por el plazo de prescripción establecido por el art. 256 de la L.C.T.”, por lo que en la sentencia del 17 de mayo de 2012, decidieron desestimar la queja de la accionada y confirmar la sentencia de grado.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law