Establecen competencia aplicable a causa sobre la constitucionalidad del Programa de Consultas de Operaciones Cambiarias de AFIP

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal estableció la competencia de dicho fuero para entender en una causa tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad de la resolución por la que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias y las restricciones que el organismo efectuó con posterioridad a su dictado en materia de adquisición de divisas.

 

En el marco de la causa "Ercoli Paola Gisela y otro c/ EN-AFIP-Resol 3210/11 3333/12 s/amparo ley 16.986", los actores interpusieron acción de amparo contra la AFIP a fin de que se decrete la la inconstitucionalidad del artículo 3 de la Resolución General 3333/12 en tanto le impiden acceder a la adquisición de la moneda extranjera necesaria para hacer frente al mutuo hipotecario que suscribieron en oportunidad de comprar su vivienda.

 

El juez de primera instancia en lo Contencioso Administrativo Federal se declaró incompetente para entender en estas actuaciones y ordenó remitir la presente causa a la Justicia en lo Civil y Comercial Federal, alegando que la competencia del fuero contencioso administrativo federal se define no por el órgano productor del acto ni por la intervención en él del Estado "latu sensu", sin por la materia en debate, por su contenido jurídico y por el derecho que se intenta hacer valer, esto es, por la subsunción del caso al derecho administrativo.

 

Dicho magistrado sostuvo que la presencia y posible discusión de actos administrativos en los litigios judiciales no impone necesariamente la competencia del fuero en lo contencioso administrativo federal, pues para que ello ocurra debe mediar el "doble grado" de juridicidad administrativa, que no se verifica en el sublite.

 

A su vez, remitidas las actuaciones a la Justicia Civil y Comercial Federal, el magistrado interviniente se declaró incompetente.

 

Los jueces que integran la Sala V señalaron que "la cuestión traída a conocimiento radica en la declaración de inconstitucionalidad de la resolución por la que la AFIP estableció el Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias y las restricciones que el organismo efectuó con posterioridad a su dictado en materia de adquisición de divisas”.

 

En dicho marco, los camaristas consideraron que “el tema que se discute en estos autos versa sobre el poder de policía que le compete al Banco Central de la República Argentina en materia cambiaria y a la AFIP en materia de fiscalización en materia tributaria, por lo que se debe declarar la competencia de este fuero ya que será necesario aplicar normas y principios de derecho público vinculadas con las facultades y deberes propios de la administración para resolver la controversia”.

 

En base a ello, el tribunal decidió en la resolución del 11 de abril del corriente año, declarar la competencia del fuero Contencioso Administrativo Federal.

 

 

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