Establecen cuándo corresponde admitir la ampliación de la demanda ejecutiva con posterioridad a la intimación de pago y de que el ejecutado respondiera la acción

En los autos caratulados “Lupi, Diego Germán c/ Cabral, Pablo Daniel s/ Ejecutivo”, la parte actora apeló la resolución de primera instancia que rechazó ampliar la demanda con base en el vencimiento de tres nuevos pagarés.

 

Las magistradas que componen la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señalaron que “por aplicación de lo dispuesto en el CPr.: 87 y 331, párr. 1°, la demanda ejecutiva puede ampliarse antes de la intimación de pago y citación para oponer excepciones sin la restricción contenida en el artículo 540, supuesto en que el ejecutante puede incorporar nuevos títulos -respondan o no a la misma causa- ya que la intimación de pago se asimila a la notificación del traslado de la demanda en el proceso de conocimiento”.

 

Con relación al presente caso, las camaristas puntualizaron en la decisión adoptada el 7 de diciembre del presente año, que “el ejecutante requirió se ampliara la ejecución con posterioridad a la intimación de pago y de que el ejecutado respondiera la acción”.

 

Como consecuencia de ello, las Dras. Matilde E. Ballerini, Ana I. Piaggi y María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero entendieron que “tratándose en la especie de la ejecución de pagarés que no encontrarían sustento en un solo documento -u obligación-, resulta inaplicable el CPr.: 540 (que establece la ampliación de la ejecución anterior a la sentencia)”, dado que “tal norma refiere al caso de ejecuciones originadas en un solo documento cuyas cuotas van venciendo sucesivamente”, y no a “distintas obligaciones documentadas en títulos de crédito que, por su naturaleza, son autónomos entre sí”.

 

 

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