Establecen cuándo corresponde la imposición de costas en el orden causado en un incidente de verificación de créditos

En los autos caratulados “Panmédica S.A. s/ Concurso preventivo s/ Incidente de revisión por Izon, Aída Mónica”, la incidentista apeló la decisión del juez de grado por haber admitido parcialmente su pretensión y distribuido las costas en el orden causado cuando, a su criterio, debieron imponerse a la exconcursada.

 

Los jueces que integran la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideraron que “la queja traída no cumplimenta la exigencia legalmente impuesta, pues los agravios se limitan a exteriorizar una opinión genérica discrepante, sin hacerse cargo del fundamento medular tenido en cuenta para decidirse del modo en que se lo hizo”.

 

En tal sentido, los camaristas expresaron que “una recta lectura de la resolución en cuestión evidencia que el reconocimiento de un monto inferior al pretendido no respondió –como remarca la recurrente– a que no se considerara la totalidad de las sumas que integraban su remuneración” sino que “esa admisión parcial de su reclamo obedeció a que en el caso se juzgó operativo el “mayor tope indemnizatorio previsto en CCT 108/7”.

 

Tras destacar que “conforme con las constancias agregadas como resultado de la medida oficiosa dispuesta en su momento por este Tribunal, dicho límite ya había sido considerado en ocasión de la verificación tempestiva”, los magistrados precisaron que “lo cierto, concreto y jurídicamente relevante es que la recurrente no controvirtió en su memorial la improcedencia o cuantía de dicho tope y que esa circunstancia dirimente para decidir el debate, pues sobre ese parámetro se liquidaron los rubros en cuestión, habrá de desestimarse, en tal particular escenario, la proposición recursiva de que se trata”.

 

En cuanto a los gastos causídicos, y tras recordar que” en los incidentes de revisión resulta aplicable lo prescripto en esta materia por el ordenamiento ritual (arts. 68 y 69, Código Procesal por remisión del art. 278 de la ley 24.522)”, la nombrada Sala sostuvo que “el resultado del presente trámite y la circunstancia de que la exconcursada no cuestionara su distribución en el orden causado, conducen a mantener el temperamento adoptado a este respecto”.

 

 

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