Establecen Cuándo Resulta Razonable el Despido de Trabajador de una Buque ante una Agresión

Tras remarcar que debía tenerse en cuenta que la relación laboral tuvo lugar en un buque, y que ello no podía dejarse de lado a la hora de analizar la razonabilidad del despido, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que resultó ajustado a derecho el despido del trabajador que prestaba servicios en una embarcación por agredir físicamente a un oficial en aparente estado de ebriedad.

 

En los autos caratulados “B. S. c/ Pescargen S.A. s/ despido”, la parte actora apeló la sentencia de primera instancia que rechazó las pretensiones indemnizatorias del actor en tanto consideró acreditada la justa causa invocada por la demandada para decidir el despido del actor.

 

Los jueces que integran la Sala V destacaron que el actor había sido despedido por justa causa al producir desórdenes en el buque Pescagen III, y por agresión verbal  a un oficial y a otro tripulante, en aparente estado de ebriedad según lo dispuesto en los artículos 989 inc. 4 y 991 inc. 1 del Código de Comercio.

 

Los camaristas explicaron que “si bien es cierto que en la comunicación rescisoria se calificó a la agresión del actor como "verbal", lo cierto es que se trató de una agresión "física" "lo cual reviste sin lugar a dudas mayor gravedad que una verbal- y en el peculiar contexto laboral del actor "un buque- la misma no puede ser soslayada a la hora de analizar la razonabilidad del despido decidido por la empleadora”.

 

En tal sentido, los jueces determinaron que “la agresión acreditada, reviste la calidad de injuria grave de acuerdo a los términos del artículo 242 LCT y sin duda constituyen los hechos a que se refirió la accionada en su telegrama rescisorio, resultando intrascendente a los fines que nos ocupa, que allí se plasmara "agresión verbal" en vez de "agresión física"”.

 

Al confirmar el pronunciamiento apelado, los jueces también rechazaron en la sentencia del 24 de agosto pasado, que no resulta atendible lo sostenido con respecto a la presunta falta de contemporaneidad entre la falta y la sanción definitiva.

 

En relación a ello, los camaristas resolvieron que “el actor fue desembarcado el mismo día en que se produjeron los hechos y la circunstancia formal de que el despido le fuera comunicado aproximadamente 20 días después, a mi juicio, es perfectamente razonable, teniendo en cuenta que en ese lapso se constataron los hechos ocurridos”.

 

 

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