Establecen que a los Fines de las Acciones de Recomposición Debe Citarse a Todos los Herederos del Concursado Fallecido

En el marco de una causa en la que el concursado falleció hallándose transitando esa etapa preventiva y su patrimonio fue declarado en quiebra tiempo después, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que a los fines de las acciones de recomposición debe citarse a todos los herederos, remarcando que negar audiencia a la totalidad de los herederos de quien fuera titular de ese patrimonio podría afectar el derecho de defensa de ellos.

 

En los autos caratulados “Patrimonio del fallecido Nachmann Alfredo Enrique s/ quiebra c/ Gatti Gómes Caldas Marilla E. y otros sobre ordinario”, la sindicatura apeló la resolución de primera instancia que había rechazado su pretensión de impulsar la apertura del proceso sucesorio mediante una intimación a los herederos de quien en vida fuera Alfredo Enrique Nachmann en los términos del artículo 3314 del Código Civil, a la vez que solicitó la citación de ciertas personas físicas como herederos de aquél.

 

Los magistrados que integran la Sala C explicaron que “no es técnicamente posible promover juicio contra una persona que, al momento en que se deduce la demanda, ya ha fallecido”, ya que “la muerte extingue a las personas (conf. art. 103 del Código Civil), por lo que a partir de ella, no hay sujeto con legitimación para ser emplazado a juicio”.

 

En base a ello, los camaristas consideraron que “no se aplica, por ende, en ese caso, lo dispuesto por los arts. 43 y 53, inc. 5to. , del Código Procesal, los cuales contemplan una hipótesis distinta, cual es que el fallecimiento se produzca con posterioridad a la traba de la litis”.

 

En relación a ello, la mencionada Sala explicó que “tal como surge de los propios términos de la demanda y de las constancias del expediente del concurso preventivo del Sr. N., éste falleció hallándose transitando esa etapa preventiva”, mientras que “su patrimonio fue declarado en quiebra tiempo después”, por lo que no son operativas en el presente caso las reglas dispuestas por las mencionadas normas procesales.

 

Por otro lado, en el fallo del 22 de agosto pasado, el tribunal explicó que “en una situación como la que aquí se ha generado, en que la sindicatura actora, demandando a varias personas e incluso a los sucesores del Sr. N., procura la recomposición del patrimonio fallido, negar audiencia a la totalidad de los herederos de quien fuera titular de ese patrimonio podría afectar el derecho de defensa de ellos en tanto continuadores en sus bienes de la persona del causante”, a la vez que también “podría llegarse a la hipótesis de que se incurra en nulidades que conlleven a planteos por parte de los afectados”.

 

En base a lo anteriormente expuesto, los camaristas resolvieron que “podría llegarse a la hipótesis de que se incurra en nulidades que conlleven a planteos por parte de los afectados”, remarcando en tal sentido que resulta “admisible formalmente la acción contra los herederos forzosos del presunto deudor por cuanto los mismos entran en posesión de la herencia desde el día de la muerte del causante sin ninguna formalidad”.

 

 

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