En la causa “Par Sol Laboratorios S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión de crédito por A. R. A.”, la incidentista apeló la decisión del juez de primera instancia en cuanto no reconoció privilegio general a la multa contemplada en el artículo 132 de la Ley de Contrato de Trabajo, y que su devengamiento no cesa con la presentación en concurso sino que se sigue hasta tanto se acredite efectivamente el ingreso de los aportes retenidos.
Los magistrados que componen la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial destacaron que “el hecho de que la recurrente haya solicitado el reconocimiento del crédito en cuestión como quirografario o actualmente con privilegio general, tales circunstancias no constituyen óbice para admitir el privilegio que la ley establece a su respecto”.
En tal sentido, los camaristas remarcaron que “tratándose de un crédito de naturaleza laboral, uno de los principios cardinales de la legislación en esa materia es la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, principio receptado positivamente en los arts. 12, 13, 15, 58 y ccdtes. de la Ley de Contrato de Trabajo, con la única excepción expresa del art. 43 párr. 10 de la ley 24.522 y que no resulta operativo al sub lite”.
Sentado lo anterior, los Dres. Juan José Dieuzeide, Pablo Damián Heredia y Gerardo Vassallo explicaron que “aunque su imposición tenga carácter sancionatorio, se tiene dicho que el rubro en cuestión es un "incremento" de la indemnización laboral y no una multa, pues el legislador lo previó con el objetivo de compeler al empleador a registrar en debida forma la relación laboral”.
Tras resaltar que “dicha conclusión aparece corroborada con la expresa mención de tales créditos en la enumeración del vigente art. 16 de la ley 24.522 (según ley 26.086)”, la mencionada Sala resolvió “al crédito de que se trata el doble privilegio reglado por los artículos 241 inc. 2° y 246 inc. 1° de la ley 24.522”.
En la resolución adoptada el pasado 28 de abril, el tribunal estableció en punto a hasta cuándo debe calcularse la multa prevista por el artículo 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo que “por imperativo legal, la concursada se encuentra imposibilitada de cumplir la condición a la cual se encuentra sujeta dicha sanción, es decir, abonar los aportes retenidos, resulta ajustado a derecho detener su devengamiento a la fecha de presentación en concurso preventivo de la deudora (arg. art. 16, ley 24.522)”.
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