Establecen que la Traba de Medidas Cautelares No Se Encuentra Vedada en Relación con Créditos Post Concursales

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que la prohibición de dictar medidas cautelares establecida en el artículo 21 de la ley 24.522 sólo rige  para los procesos de contenido patrimonial contra el concursado por causa o título anterior a su presentación, por lo que la traba de medidas cautelares no se encuentra vedada en relación con créditos post concursales.

 

La parte actora apeló la providencia dictada en la causa "Díaz Fernando Ariel Luciano c/ Miguel Ángel Gallego y Asociados SA s/ despido", en cuanto había rechazado la solicitud de medida cautelar con fundamento en lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 21 de la ley 24.522.

 

En su apelación, el recurrente alegó que el crédito reclamado en la causa revistía carácter post concursal, por lo que no se encontraba comprendido dentro del proceso falencial.

 

Los magistrados de la Sala VI remarcaron que de acuerdo a lo que surgía de las presentes actuaciones, la extinción de la relación laboral se había producido el 14 de julio de 2011, mientras que el concurso preventivo de la demandada se habiá declarado abierto el 27 de septiembre de 2010, por lo que los créditos objetos del presente reclamo eran de naturaleza post concursal.

 

Tras señalar que “el art. 21 de la Ley 24.522 se refiere a los juicios iniciados contra el concursado con origen en obligaciones de causa o título anterior al concurso”, los jueces concluyeron que “la prohibición de dictar medidas cautelares establecida en el citado art. 21, ley 24.522 con modificaciones de la ley 26.086; sólo rige para los procesos de contenido patrimonial contra el concursado por causa o título anterior a su presentación, por lo que la traba de medidas cautelares no está vedada en relación con créditos post concursales”.

 

En la sentencia del 21 de marzo de 2012, el tribunal resolvió revocar la resolución cuestionada, haciendo lugar a la medida cautelar solicitada.

 

 

Opinión

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