La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que la pérdida de confianza no es por sí sola una injuria que impida la prosecución del vínculo laboral, sino en la medida que derive de un hecho objetivo con entidad injuriante en los términos del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.
En la causa “Paz Clara Gisele c/ Residencia Juncal S.A. s/ despido”, la actora apeló la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda presentada, quejándose la recurrente por la decisión adoptada respecto del despido dispuesto por la demandada.
El juez de grado, al desestimar la demanda, consideró acreditada la pérdida de confianza por un hecho objetivo que es el incumplimiento de la actora de los deberes de buena fe y fidelidad propios que debe observar un trabajador.
Los jueces de la Sala IX explicaron al analizar le presente caso que “la pérdida de confianza no es por sí sola una injuria que impida la prosecución del vínculo laboral, sino en la medida que derive de un hecho objetivo con entidad injuriante en los términos del art. 242 LCT”.
En tal sentido explicaron que “el empleador debe ajustar su conducta a los efectos de ejercer su poder disciplinario a las disposiciones emanadas del art.67 LCT, debiendo sancionar al trabajador en forma proporcional a la falta cometida y teniendo como última alternativa la sanción del despido”.
Los jueces remarcaron que “la actora era una trabajadora que contaba con poco más de dos años de antigüedad como dependiente de la empresa, por lo que ante algún eventual incumplimiento la demandada pudo ejercer su poder disciplinario tendiente a corregir la actitud de la misma, antes de disponer la pena más grave”.
Si bien los magistrados consideraron que no se discute el hecho de que la actora tocara la cámara de seguridad en cuestión, entendieron de acuerdo a lo expuesto por los testigos, que “la actora movió la cámara para enderezarla, no verificánose intención de sustraerse del foco del elemento de vigilancia. Por ello considero que la actora no realizó un acto que pueda ser injuriante, ni con entidad para justificar su despido”.
En base a ello, en la sentencia del 12 de mayo pasado, los camaristas resolvieron que resultó injustificado el despido dispuesto por la empleadora.
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