La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que a falta de una concreta previsión en la subasta y más allá de la solidaridad impuesta por la normativa en la materia, el impuesto de sellos, devengado por la venta de un inmueble de la fallida, debe pesar de modo igualitario sobre ambas partes, es decir, sobre el comprador y el vendedor.
En el marco de la causa “DADO S.A. s/ quiebra”, el letrado apoderado del acreedor hipotecario y adquirente de cierto inmueble apeló la resolución del juez de grado cuestionando quién debe sufragar los gastos de cancelación de hipoteca y el impuesto de sellos.
Los jueces que integran la Sala D explicaron que “como no puede imputarse más que al deudor la existencia del gravamen hipotecario y de las medidas derivadas de esa garantía, las erogaciones necesarias para inscribir en el registro de la propiedad inmueble el título del comprador deben ser soportadas por la masa (arg. art. 587, Código Procesal; y CNCom, Sala B, 23.9.99, "Establecimiento El Escorial SA s/ quiebra s/ incidente de subasta").
Con respecto al impuesto de sellos, los Dres. Gerardo G. Vassallo, Pablo D. Heredia y Juan José Dieuzeide entendieron que “a falta de una concreta previsión en la subasta y más allá de la solidaridad impuesta por la normativa en la materia, el tributo fiscal de que se trata, devengado por la venta de un inmueble de la fallida, debe pesar de modo igualitario sobre ambas partes, es decir, sobre el comprador y el vendedor”.
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