Estudio O’Farrell Evitó la Declaración de Nulidad de un Despido
Con el reciente fallo dictado por la Sala III de la CNAT el 28/5/09 en los autos “Juárez, Pablo Jesús / Farmcity S.A. s/ Juicio Sumarísimo” se ha inaugurado una nueva perspectiva para las empresas que afrontan pedidos de nulidad de despidos. Con la asistencia del Departamento Laboral del Estudio O’Farrell se ha mantenido la validez de un despido que posteriormente mereció cuestionamiento judicial del trabajador en pos de su declaración de nulidad. En el caso concreto, el actor junto a otros trabajadores de la firma y terceros ajenos a la relación laboral, ocupó ilegítimamente el establecimiento por más de 24 hs. para que se revea su situación de despido y se lo readmita en su puesto de trabajo. El Sr. Juárez, arguyó en su presentación judicial que su despido obedeció a su activismo sindical y que el despido dispuesto por el empleador obedeció a una reacción de la compañía por dicha participación y que como tal constituía un acto discriminatorio en violación a los arts. 1 de la ley 23.592 (Ley Anti discriminación) y 47 de la ley 23.551 (Ley de Asociaciones Sindicales). A lo largo del complejo proceso judicial entablado quedó probado en la causa que el actor jamás había participado en modo alguno de la vida sindical desarrollada en la empresa y que en rigor de verdad, la ocupación del establecimiento fue una medida llevada adelante por el accionante para resistir el despido dispuesto por la compañía. Tanto en el pronunciamiento de primera instancia como en el fallo de Cámara, se ha reconocido que el actor no contaba con amparo sindical en los términos de la ley 23.551 y más aún, se ha ratificado que la empresa jamás obró en sentido discriminatorio. Resulta importante destacar que la Sala III de la CNAT entendió como especialmente relevante el hecho de que el Sr. Juárez iniciara su acción judicial por reinstalación recién siete meses después de producido el distracto, lo que permitió comprender que la conducta del actor convalidó el despido dispuesto por la empresa y que ello desmintió su alegada voluntad de reincorporarse al puesto de trabajo. De este modo, la justicia ha evidenciado una posición que se enrola a la teoría clásica del derecho del trabajo vinculada a la consagración del régimen de estabilidad impropia o relativa, donde el despido sin expresión de causa resulta válido y eficaz para poner fin a la relación laboral pese a ser un acto jurídico ilegítimo. Este tipo de planteos se han incrementado en los últimos tiempos y han creado conmoción entre las empresas. Por su parte, la jurisprudencia se ha mostrado contradictoria y es precisamente por ello que el dictado de este pronunciamiento se presenta como un importante progreso en función de la seguridad jurídica.

 

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