Eximen de Responder por Daños a Empresa de Medicina Prepaga ante el Fallecimiento de un Cliente por Falta de Atención Médica

La Sala D del fuero civil nacional, eximió a una empresa de medicina prepaga a abonar los daños reclamados por los causahabientes de un asociado que falleció ante la falta de atención médica. En la causa, “S. F. A. P. y otros c/ Sistema de protección médica SA s/ daños y perjuicios”, el tribunal de alzada consideró que el cliente mintió en su declaración jurada al omitir indicar sus dolencias ocasionadas por un cáncer de pulmón.

 

La causa tuvo origen en el otorgamiento por parte de la demandada, al esposo y padre de los actores, de su baja como asociado en forma efectiva a partir del 1 de septiembre de 2002, por falseamiento y ocultación de datos en la declaración jurada de salud al momento de suscribir el contrato de medicina prepaga. El fundamento: el diagnóstico de un cáncer de pulmón estatificado en estadío E III B a los días del alta.

 

En virtud de la negativa de la prestación del servicio prepago, el señor S falleció el 24 de noviembre del 2002 en el Hospital Fernández. Tal como se dijera, ante ello sus causahabientes iniciaron una acción para percibir los daños y perjuicios ocasionados por la actitud de la empresa de medicina prepaga Galeno. Demanda, que tuvo favorable acogida en el tribunal de grado.

 

La fundamentación del tribunal a quo para la condena se basó en la falta de la realización al señor B de un examen, por parte de la firma, en forma previa a su incorporación como asociado. Destacó que con posterioridad a su ingreso, la demandada no realizó ninguna acción en el momento oportuno frente al incumplimiento alegado. Resumió su exposición con la aplicación de la teoría de los actos propios al comportamiento de la demandada. 

 

Para ello indicó que en la solicitud de asociación, datada el 24 de junio de 2002, con una fecha de vigencia a partir del 1 de julio del 2002, se apreciaron respuestas negativas a la totalidad del cuestionario de la declaración jurada respecto de lesiones, incapacidades, enfermedades, operaciones y/o antecedentes del solicitante, cuestión que no fue evaluada por la demandada.

 

Sin embargo al recurrir la medida, la firma de medicina prepaga recibió una favorable ponderación de las pruebas producidas en autos. Sobre las testimoniales, indicaron los vocales que se había demostrado de forma acabada a través de los médicos que atendieron al paciente, que era imposible que sus dolencias, devenidas en una invasión de pared torácica que hasta generaron expectaciones con sangre, fueran desconocidas.

 

Asimismo, evaluaron experticias médicas producidas en autos, en tanto que ponderaron informes remitidos a prestigiosos institutos oncológicos. En ambos casos, indicaron que la enfermedad, en el estado de metástasis que se encontraba, se había iniciado con un margen de 6 hasta 18 meses de anticipación a la declaración jurada suscripta por el asociado. En virtud de ello se revocó la sentencia, con costas a la parte actora.

 

 

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