Explican Cuándo Corresponde Conceder al Concursado un Pedido de Autorización de Venta de Inmuebles

En los autos caratulados "Markous Marcelo Arturo s/ concurso preventivo", el concursado apeló el pronunciamiento del juez de grado que rechazó el pedido de autorización de venta de ciertos lotes de terreno ubicados en la localidad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.

 

Cabe señalar que en la causa "Bueno Graciela c/ Markous Arturo s/ medidas cautelares", el juez allí interviniente había decretado un embargo preventivo sobre el 50% del inmueble cuya venta pretende aquí el concursado, como así también la inhibición general de bienes respecto del mismo.

 

Tales medidas cautelares fueron peticionadas por la ex-cónyuge del concursado, quien señaló que el deudor había intentado en reiteradas oportunidades lograr la autorización para vender el inmueble de referencia, en fraude de la sociedad conyugal, la cual sostuvo se encuentra en liquidación y sus bienes en estado de indivisión.

 

De acuerdo a lo que surge de dichas actuaciones, el convenio donde las partes  acordaron distribuir los bienes pertenecientes a la sociedad conyugal, adjudicando al  concursado el inmueble que aquí se pretende vender, finalmente no fue homologado.

 

Teniendo en cuenta tales elementos, los jueces de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideraron correcta la decisión de primera instancia de rechazar el pedido de autorización de venta del inmueble.

 

Al pronunciarse en tal sentido, los magistrados ponderaron que para acceder a la pretensión del recurrente, el juez de grado debía disponer el levantamiento de las medidas cautelares decretadas por el Juzgado de Familia,  lo cual a criterio del tribunal resultaba inadmisible.

 

En tal sentido, los camaristas destacaron que “de conformidad con lo normado por el art. 21-reformado por la ley 26.086:4-, el juez del concurso tiene facultades para levantar las medidas cautelares en los procesos indicados en los incisos 2) y 3)del mismo artículo”, pero no “en este caso donde la cautelar se trabó en un juicio de los enumerados en el inc 1) del art. 21 de la LCQ”.

 

En base a ello, el tribunal determinó en el fallo del 10 de abril pasado, que “si el juez de grado hubiera adoptado alguna decisión con relación a esas medidas cautelares estaría interfiriendo indebidamente en la jurisdicción de otro magistrado”.

 

Por último, al rechazar el recurso de apelación presentado, la mencionada Sala añadió que “de la compulsa de las actuaciones citadas se desprende que a la fecha fueron librados los oficios para anotar la inhibición general de bienes ordenada respecto del concursado”, por lo que “mientras el juez que ordenó la medida no disponga su cese, el concursado se encuentra imposibilitado de vender sus bienes”.

 

 

Opinión

Del recurrente tema de los saldos a favor
Por Laura Marcos (*)
Castagno Franchi Marcos Abogados
detrás del traje
Mercedes Balado Bevilacqua
De MBB BALADO BEVILACAQUA ABOGADOS
Nos apoyan