Explican Cuándo Corresponde Conceder un Plan de Facilidades de Pago para Saldar la Tasa de Justicia

Tras confirmar la resolución que rechazó la solicitud de la concursada de pagar la tasa de justicia en cuotas, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que el régimen especial de facilidades de pago, constituyó la implementación de una facilidad legal que sólo resultaba de aplicación a aquellos concursos iniciados, homologados o cuyo decreto de homologación se hubiera notificado durante el plazo de vigencia de la declaración de emergencia económica.

 

En los autos caratulados "Matricería Austral SA s/ concurso preventivo", la concursada apeló la decisión del juez de primera instancia que rechazó su solicitud de pagar la tasa de justicia en cuotas.

 

En sus agravios, la recurrente expuso que no se le habría permitido acceder a un plan de facilidades de pago para saldar la tasa de justicia. Según sostuvo la recurrente, a diferencia de lo resuelto por el juez de grado, el artículo 13 de la Ley 25.573 no establece un régimen de excepción sino un régimen general que constituye un derecho adquirido de la recurrente.

 

A su vez, la apelante expuso que la AFIP carecería de atribuciones para alterar, modificar o de cualquier forma restringir o limitar un derecho conferido por la ley nacional, destacando en tal sentido que la RG AFIP n°1916/2005 por la que se reglamentó el artículo 13 de la ley 25.563, introdujo definiciones y conceptos opuestos a los contenidos de dicha ley, procediendo a su alteración o modificación, lo que importaría una vulneración de los principios consagrados por la Constitución Nacional.   

 

Los magistrados de la Sala A explicaron que “si bien la situación general de emergencia prevista  por el art. 1° de la ley 25.561 ha sido prorrogada sucesivamente por las leyes 25.589, 25.792, 26.077 y 26.204, dicha regulación general se ha plasmado en disposiciones especiales dirigidas a distintos ámbitos en los que se  ha manifestado la crisis, que a su vez, han sido objeto de prórrogas especiales”.

 

Los jueces consideraron que “el régimen especial de facilidades de pago, constituye la implementación de una facilidad legal que sólo resulta de aplicación a aquellos concursos iniciados, homologados o cuyo decreto de homologación  se notificó entre el 14.02.02 y el 31.12.05, conforme al plazo de vigencia de la declaración de emergencia económica”.

 

Como consecuencia de lo anteriormente señalado, el tribunal resolvió en la sentencia del 10 de junio pasado, que la recurrente no puede “adquirir un derecho para adherirse a ese régimen de excepción cuando su concursamiento exorbita ese límite temporal”.

 

Al rechazar el recurso de apelación presentado, la mencionada Sala tuvo en cuenta las fechas en las que el proceso concursal fue presentado y homologado, por lo que concluyó que “la recurrente no puede adquirir un derecho para adherirse a ese plan de pagos cuando el órgano administrativo -AFIP- limitó la aplicación de ese régimen especial”.

 

 

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