Explican cuándo los procesos de conocimiento en trámite contra el concursado pueden proseguir ante el tribunal de su radicación originaria

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial aclaró que los procesos de conocimiento en trámite contra el concursado por causa o título anterior a la presentación en concurso no se suspenden ni resultan afectados por el fuero de atracción, salvo que el actor opte por la vía de la verificación del crédito.

 

En los autos caratulados "Franceschini Ricardo Cesar c/ Rutas al Sur S.A y otros s/ daños y perjuicios", el juez de grado resolvió que el actor debía optar por verificar su crédito conforme a lo dispuesto en los artículos 32 y concordantes de la Ley 24.522 o por continuar el trámite de los procesos de conocimiento hasta el dictado de la sentencia, lo que estará a cargo del Juez del concurso, valiendo la misma, en su caso como pronunciamiento verificatorio.

 

Ante el recurso de apelación presentado por el actor contra tal pronunciamiento, los jueces de la Sala B recordaron que “el art. 21 de la ley 24.522, modificado por la ley 26.086 dispone que la apertura del concurso produce, a partir de la publicación de edictos, la suspensión del trámite de los juicios de contenido patrimonial contra el concursado por causa o título anterior a su presentación y su radicación en el juzgado del concurso”.

 

Sin embargo, los camaristas señalaron que “excluye de los efectos mencionados, a los procesos de conocimiento en trámite, salvo que el actor opte por suspender el procedimiento y verificar su crédito conforme lo dispuesto por el art. 32 de la mentada ley (inc. 2).”

 

En tal sentido, el tribunal remarcó que “la nueva normativa otorga la facultad al acreedor de ocurrir por la vía verificatoria del art. 32 mencionado insinuando el crédito reclamado, o proseguir por ante el juez "singular" el juicio de conocimiento, para luego verificar la sentencia que obtenga, de conformidad a la manda del art. 56 de la ley 24.522”.

 

A lo expuesto, los jueces añadieron en el fallo del 14 de abril pasado, que reiterada jurisprudencia aclaró que “según las modificaciones introducidas por la ley 26.086 a los arts. 21y 132 de la ley 24.522, los procesos de conocimiento en trámite quedan excluidos del fuero de atracción, cuando el actor manifieste su voluntad de proseguirlos ante el tribunal de su radicación originaria”.

 

En dicho marco conceptual, la mencionada Sala juzgó que en virtud del recurso que había promovido la actora contra dicha solución, debía entender que no había ejercido el derecho de opción, por lo que correspondía que el litigio continuara con su trámite ante el juzgado donde se encontraba radicado, revocando de este modo la resolución recurrida.

 

 

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