Explican cuándo resulta procedente la acumulación subjetiva de acciones en el marco de la ejecución de cheques

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideró improcedente una pretensión que perseguía la ejecución de dos cheques presuntamente librados por la misma persona, pero procura que, respecto de uno de esos títulos, se condene también al endosante, debido a que ello implicaría un ejercicio antieconómico del juicio ejecutivo.

 

En los autos caratulados "Tuñon, Adrián c/ García, Sergio Rubén y otro s/ ejecutivo", el ejecutante apeló la resolución del juez de grado que rechazó la demanda deducida por considerar que allí se pretendía la acumulación subjetivas de acciones que, en el caso, resulta improcedente.

 

En el presente caso, el pretensor persigue la ejecución de dos cheques presuntamente librados por la misma persona, pero procura que, respecto de uno de esos títulos, se condene también a un endosante.

 

Los jueces que integran la Sala D explicaron que “de admitirse la vía propuesta, implicaría un ejercicio antieconómico del juicio ejecutivo, pues debería intimarse de pago a cada coejecutado por montos distintos, presupuestarse lo adeudado por intereses y costas de modo desigual y hasta -eventualmente- dictarse y ejecutarse una sentencia de forma diferente”.

 

En la sentencia dictada el 18 de julio pasado, los camaristas explicaron que “la acumulación subjetiva de pretensiones respecto de varios demandados requiere que exista - con relación a todos ellos- una conexidad de causa u objeto que justifique su inclusión en un mismo juicio”.

 

En tal sentido, los magistrados remarcaron que “esa conexidad no debe estar dada sólo entre el actor y los distintos sujetos pasivos individualmente considerados, sino entre todos los demandados entre sí”.

 

En base a lo expuesto, los Dres. Pablo D. Heredia,  Gerardo G. Vassallo y Juan José Dieuzeide juzgaron que “tal vinculación justificante de la acumulación subjetiva de acciones no debe ser solo aparente”, por lo que  “el hecho de que medie algún vinculo entre las materias que se debaten no es razón suficiente para admitir la acumulación”, confirmando de este modo lo resuelto en la instancia de grado.

 

 

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