Explican que No Procede el Recurso de Reposición del Fallida al Dictarse la Quiebra por la Frustración del Acuerdo Preventivo

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que el recurso de reposición resulta improcedente cuando la quiebra fue decretada por frustrarse el concurso preventivo sin ser acompañadas las conformidades de los acreedores en tiempo y forma.

 

En los autos caratulados "International Collection Management SA s/ quiebra s/ incidente de apelación (art. 250 cpr)", la fallida apeló la resolución de primera instancia que decretó la quiebra de International Collection Management SA., tras finalizar el período de exclusividad sin contar con las conformidades necesarias previstas por el artículo 45 de la Ley de Concursos y Quiebras.

 

A su vez, el juez de grado consideró improcedente la reposición prevista por el artículo 94 de la Ley de Concursos y Quiebras, debido a que se trataba de una quiebra indirecta.

 

Al resolver el presente caso, los jueces que componen la Sala C aclararon que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 94 de la Ley de Concursos y Quiebras, el fallido puede interponer recurso de reposición cuando la quiebra sea declarada como consecuencia de pedido de acreedor.

 

Sentado ello, los camaristas entendieron que en el presente caso no se trata del mencionado supuesto, ya que la quiebra fue decretada al haber quedado frustrado el concurso preventivo sin ser acompañadas las conformidades de los acreedores en tiempo y forma.

 

No obstante lo expuesto, los jueces entendieron que los argumentos expuestos por la fallida tampoco habrían de prosperar, ya que el recurrente se limitó a alegar que había pretendido incorporar a la causa la conformidad del fisco mediante la adhesión a un plan de facilidades de pago.

 

En la sentencia del 14 de mayo del presente año, la mencionada Sala concluyó que “la inercia de la fallida en obtener la conformidad de la AFIP también aconseja decidir del modo adelantado”, añadiendo que había solicitado ante el organismo recaudador el acogimiento al plan de pagos previsto por la RG 970/01 recién el 13.4.2012 habiendo concluido el período de exclusividad el 24/8/10, es decir, casi dos años antes. 

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan