Extensión de la prohibición de despedir y suspender

En el Boletín Oficial del día 28 de mayo de 2021 se publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia N°345/21 (el “DNU 345”), el cual extiende la prohibición de despedir y suspender:

 

  • Prorroga la prohibición despedir sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor hasta el día 30 de junio de 2021;
  • Prorroga la prohibición de suspender por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo hasta el día 30 de junio de 2021. No obstante, exceptúa de la prohibición, a las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la ley de Contrato de Trabajo. Respecto de ellas no regirán los límites temporales allí previstos;
  • Dispone que los despidos y/o suspensiones que se realicen en violación a las prohibiciones citadas, no producirán ningún efecto;
  • Excluye expresamente a las contrataciones del sector privado iniciadas con posterioridad al día 14 de diciembre de 2019, a los trabajadores comprendidos en el régimen legal de la industria de la construcción (ley Nº22.250), y a los empleados del Sector Público; y
  • Prevé que hasta el día 30 de junio de 2021 la enfermedad Covid-19 se considerará “presuntivamente” de carácter profesional -no listada- en la ley Nº24.557. Esto es respecto a los trabajadores que presten tareas fuera de su domicilio particular.

Para acceder al DNU 345 sobre la extensión de la prohibición suspender y despedir haga click aquí.

 

Por Geraldine Moffat, Nilo P. A. Thomas, Lucila Tagliaferro, Ana Carolina Piatti y Matías Nahuel Fuse

 

 

Bruchou & Funes de RIoja
Ver Perfil

Opinión

Fallo Plenario en lo Comercial: La caducidad de la instancia de mediación no implica el rechazo automático de la demanda
Por Sol Lucía Pereyra
PASSBA
opinión
ver todos
El debate sobre la constitucionalidad de la tasa de estadística continua
Por Ramiro Cassullo Blanco
Ryan Lussich & Asociados

Las enseñanzas legales del caso El Eternauta
Por Laura de Achával
Achával IP & Asoc.

¿Y si $LIBRA no fuese delito?
Por Santiago Kent
Estudio Kent

Los accionistas de sociedades anónimas y el concurso
Por Alan Hirschlaff
Olivera Abogados

detrás del traje
Juan Novillo Astrada
De BOUREL & PARIS-LAPLACE
Nos apoyan