Extensión de la prohibición de despedir y suspender

En el Boletín Oficial del día 28 de mayo de 2021 se publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia N°345/21 (el “DNU 345”), el cual extiende la prohibición de despedir y suspender:

 

  • Prorroga la prohibición despedir sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor hasta el día 30 de junio de 2021;
  • Prorroga la prohibición de suspender por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo hasta el día 30 de junio de 2021. No obstante, exceptúa de la prohibición, a las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la ley de Contrato de Trabajo. Respecto de ellas no regirán los límites temporales allí previstos;
  • Dispone que los despidos y/o suspensiones que se realicen en violación a las prohibiciones citadas, no producirán ningún efecto;
  • Excluye expresamente a las contrataciones del sector privado iniciadas con posterioridad al día 14 de diciembre de 2019, a los trabajadores comprendidos en el régimen legal de la industria de la construcción (ley Nº22.250), y a los empleados del Sector Público; y
  • Prevé que hasta el día 30 de junio de 2021 la enfermedad Covid-19 se considerará “presuntivamente” de carácter profesional -no listada- en la ley Nº24.557. Esto es respecto a los trabajadores que presten tareas fuera de su domicilio particular.

Para acceder al DNU 345 sobre la extensión de la prohibición suspender y despedir haga click aquí.

 

Por Geraldine Moffat, Nilo P. A. Thomas, Lucila Tagliaferro, Ana Carolina Piatti y Matías Nahuel Fuse

 

 

Bruchou & Funes de RIoja
Ver Perfil

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan