La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió extender la condena por la falta de registro del trabajador al director de la sociedad demandada, teniendo por probados los hechos planteados ante la rebeldía del codemandado.
En los autos caratulados “Soratti Gastón Aurelio c/ Massalud S.A. y otro s/ despido”, el actor apeló la resolución de primera instancia en cuanto rechazó la responsabilidad solidaria del director de la sociedad anónima en los términos del artículo 54 de la Ley 19.550.
Al analizar la presente causa, los jueces que integran la Sala I consideraron que “es conclusión firme del fallo de grado que la firma demandada Massalud S.A. se encuentra en la situación prevista en el art.71 LO”, señalando que “la situación de rebeldía alcanza los hechos expuestos en la demanda pero no decide la viabilidad o legitimidad del derecho que funda en base a esos hechos reconocidos fictamente”.
En relación a ello, los camaristas explicaron que “teniendo en cuenta la rebeldía de autos considero que se encuentra probado que Bargiela se despeñó como director de la demandada, que Soratti no fue registrado y que sus remuneraciones fueron abonadas al margen de los registros”.
En base a ello, los magistrados resolvieron que “cabe atender así a lo dispuesto por el art.274 de la normativa citada en el sentido de responsabilizar en forma ilimitada y solidaria a los directores de las sociedades anónimas por el mal desempeño de su cargo atento a los parámetros fijados en el art.59 (L.S.C.)”.
Tras remarcar que se encuentran reunidos los extremos requeridos por la norma citada en atención a la conducta de la parte demandada, en la sentencia del, los magistrados decidieron revocar el fallo apelado y hacer lugar al recurso presentado.
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