Al encontrarse comprobada la irregular registración del contrato de trabajo del actor, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó la responsabilidad solidaria de los socios gerentes de la sociedad demandada, debido a que habían permitido la actuación de la sociedad mediante la cual se había producido la violación aludida, al mantener una relación laboral que había sido registrada en forma irregular y deficiente.
En la causa “Trifiletti Guillermo Claudio c/ Casa Sarmiento S.R.L. y otros s/ despido”, la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda por despido haciendo extensiva la condena a las personas físicas codemandadas.
Ante la apelación presentada por los codemandados, los magistrados de la Sala IX explicaron que al encontrarse demostrada la existencia de remuneraciones no registradas, así como la defectuosa registración de la relación laboral del actor, las personas físicas codemandadas “no actuaron de buena fe y con la diligencia que corresponde a un buen hombre de negocios (cfr. art. 59 de la ley 19.550), resultando la admisión de dicha situación fáctica un mal desempeño en sus funciones (cfr. art. 274 de dicho cuerpo legal)”.
En tal sentido, los jueces sostuvieron que “la comprobada falta de debida registración del contrato de trabajo se presenta como significativa, sumada a otros comportamientos reprobables de la sociedad que involucran –en el marco de los hechos probados en la causa- a cada una de las personas físicas de que se trata”.
Según explicaron los camaristas en la sentencia del 18 de abril de 2012, ello “permite inferir una actuación encuadrable en los supuestos que contemplan los mencionados arts. 59 y 274, primer párrafo, de la ley 19.550 para responsabilizar a los administradores, representantes y directores, ilimitada y solidariamente, por los daños y perjuicios que resultaren de su acción y u omisión”.
Los jueces determinaron que los reclamos verificados en el caso bajo análisis, “hacen suponer el incumplimiento por parte de las personas físicas codemandadas de deberes a su cargo, sin haberse demostrado una oportuna participación contraria a la decisión de la sociedad (cf. citado art. 274, segundo párrafo, ley 19.550)”.
Tras remarcar que “en virtud de las admitidas calidades de socios gerentes de la SRL demandada los apelantes hicieron posible o al menos permitieron la actuación de la sociedad mediante la cual se produjo la violación aludida, al mantener una relación laboral que, conforme se ha demostrado en la causa, fue registrada en forma irregular y deficiente”, la mencionada Sala decidió confirmar la sentencia dictada en la instancia de grado y desestimar la apelación presentada.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law