Fallo de la CSJN sobre tasa de interés que corresponde aplicar a los créditos consolidados por las leyes 23.982 y 24.130

En la causa “Delfino María c/ ANSeS s/ ejecución previsional”, la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al reclamo de la actora tendiente a que se aplique la tasa de interés fijada en la sentencia que se ejecuta sobre el monto de la condena a abonar en efectivo, desde que cada suma fue debida hasta su efectivo pago, por haberse producido la amortización de los bonos previstos por las leyes 23.982 y 24.130 y por la edad de la actora.

 

La demandada Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) interpuso recurso extraordinario contra dicha resolución alegando que la sentencia se aparta de las normas aplicables y tergiversa el alcance del instituto de la novación de las obligaciones consolidadas al considerar que si se produce el vencimiento de los medios de pago ello implica la derogación de las leyes de consolidación.

 

En tal sentido, el organismo recurrente resaltó que el único interés aplicable al pago en efectivo es el que prevén las leyes 23.982 y·25.344 Y sus decretos reglamentarios.

 

La Procuradora Fiscal aclaró en primer lugar que “si bien es un principio asentado que las decisiones adoptadas en la etapa de ejecución no configuran la sentencia definitiva requerida por el arto 14 de la ley 48, ello admite excepciones cuando lo decidido pone fin a lo discutido y causa un gravamen de imposible reparación ulterior (Fallos: 323:3909 y sus citas)”, considerando que dicho extremo se verificaba en autos, debido a que el apelante no tiene otra oportunidad de replantear sus agravios.

 

En cuanto al fondo del asunto, la Procuradora Fiscal explicó en su dictamen que resulta admisible el planteo formulado por el apelante, toda vez que “la circunstancia de haberse cancelado el crédito de la actora en efectivo no importa su exclusión del régimen de consolidación de deudas sino el empleo de una de las alternativas de pago previstas y, por lo tanto, no corresponde apartarse del interés fijado por sus disposiciones”.

 

Tras destacar que “la consolidación de las obligaciones alcanzadas por las leyes 23.982 y 25.344 opera de pleno derecho después del reconocimiento firme de la deuda, en sede judicial o administrativa”, la Procuradora explicó que “como consecuencia de ello, se produce -en ese momento- la novación de la obligación original y de cualquiera de sus accesorios, por lo que sólo subsisten para el acreedor los derechos derivados de la consolidación que la misma ley establece: exigir el pago en efectivo en los plazos fijados por ella o la entrega de los bonos que correspondan (Fallos: 322:1421; 327:4749, entre otros)”.

 

Según el dictamen al cual adhirió la Corte Suprema de Justicia de la Nación, “el criterio adoptado por la cámara en el sentido de que corresponde abonar los intereses fijados en la sentencia que se ejecuta con sustento en que se ha producido la amortización de los bonos de consolidación y en que la acreedora cuenta con la edad que requieren las normas aplicables a los fines de cancelar su crédito en efectivo, importa un injustificado apartamiento de normas de inexcusable aplicación en virtud del carácter de orden público que reviste el régimen de consolidación”.

 

En base a los argumentos anteriormente expuestos, el Máximo Tribunal resolvió en la sentencia dictada el 2 de septiembre de 2014 que, desde la fecha de vencimiento de los bonos contemplados en el decreto citado para hacer frente a las deudas previsionales pendientes de cancelación de las leyes 23.982 y 24.130, hasta el efectivo pago de las acreencias, corresponde ordenar la aplicación de la tasa pasiva de interés.

 

 

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