Fijan Criterio para Determinar Quién Debe Hacerse Cargo de los Honorarios del Interventor

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que si el honorario del interventor fue regulado sin que mediara decisión sobre las costas del pleito, esa retribución debe ser atendida por la parte que pidió la intervención y no por quien resultó afectado por la cautela.

 

En el marco de la causa “Coppola Juan Carlos c/Okal S.A. y otros s/ordinario s/ incidente de medidas cautelares”, los accionados y el accionante apelaron la resolución del juez de primera instancia que había decidido que el interventor designado podía perseguir el cobro de sus honorarios contra ambas partes por no existir aún condena en costas.

 

Los magistrados que integran la Sala B explicaron que “si el honorario del interventor fue regulado sin que mediara decisión sobre las costas del pleito, esa retribución debe ser atendida por la parte que pidió la intervención y no por quien resultó afectado por la cautela; ello con carácter provisorio y hasta tanto exista resolución sobre las costas”.

 

En base a ello, los magistrados resolvieron que correspondía “admitir la apelación que al respecto formularan los accionados y rechazar la del actor de lo que se deriva que las costas de esta incidencia en ambas instancias deben imponerse al accionante vencido”.

 

Por otro lado, en relación a la base regulatoria utilizada para fijar los emolumentos del interventor, los camaristas sostuvieron en la sentencia del 30 de julio pasado, que “la intervención judicial como medida precautoria está destinada a proteger el interés de la sociedad y de sus socios, en el período previo a la concreción de la remoción de los administradores”.

 

Debido a ello, la mencionada Sala consideró que “no pueden tomarse aisladamente los presupuestos contemplados en la ley 21.839, y debe considerarse en conjunto el lapso de duración de la medida, las tareas realizadas, el asesoramiento contable recibido, el mérito de la labor desarrollada y la trascendencia jurídica y económica del trabajo encomendado”.

 

 

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