Al inicio de las actuaciones “C., M. L. R. c/AYSA S.A. s/Medidas preliminares y de prueba anticipada”, la actora requirió se dispusiese una medida de prueba anticipada consistente en una pericia técnica “a efectos de hacer constar las condiciones y el estado en el que se encuentra el inmueble sito en la calle Defensa 1001/1009 de la Ciudad de Buenos Aires, a consecuencia del incumplimiento de la prestación del servicio público de provisión de agua”.
Asimismo, requirió se dictase una medida cautelar a los fines de suspender la obligatoriedad del pago de ciertas facturas, y se le permitiese abonar el mínimo histórico.
El magistrado de primer grado hizo lugar tanto al pedido de prueba pericial anticipada, como a la petición precautoria, requiriéndole a la accionante que aclarara en detalle la totalidad de los montos facturados, abonados y la suma histórica mínima que sugería pagar.
El perito técnico fijó como fecha para realizar su labor, el 17 de marzo de 2020. Así las cosas, el 20 de marzo la actora solicitó la habilitación de feria a efectos que se llevara a cabo la prueba pericial y se dictara la medida cautelar pedida. Fundó su requerimiento en la “necesidad de efectuar reparaciones urgentes en el inmueble”.
La Jueza interviniente desestimó la habilitación peticionada, pero la actora apeló dicha resolución.
La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal teniendo en cuenta la necesidad de incrementar progresivamente la prestación del servicio de justicia y el estado del expediente, encontrándose pendiente la realización de prueba anticipada y el dictado de una medida cautelar, consideró que correspondía hacer lugar a lo requerido.
No obstante ello, los magistrados señalaron que “la ejecución de la pericia estará supeditada a que las personas que deban o tengan derecho a estar presente en su desarrollo, se hallen habilitadas y/o en condiciones para desplazarse y/o realizar las tareas vinculadas a dicha manda en los términos que se encuentren previstos en el marco normativo vigente con motivo de la pandemia por COVID-19 –al momento de su operación”.
El 3 de julio los Dres. Antelo, Uriarte y Gottardi, revocaron la resolución apelada y habilitaron la feria judicial extraordinaria.
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