Si bien remarcó que no resulta procedente declarar la quiebra cuando se encuentra abierta la vía individual, por cuanto ello podría equipararse a un medio alternativo de esa ejecución, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó la procedencia del pedido de quiebra ante la acreditación en el pedido de quiebra de la ineficacia de proseguir con la ejecución individual.
En la causa "CREDI FASA SA S/ Pedido de Quiebra por (BANCO MACRO SA)", la actora apeló la resolución que había rechazado el pedido de quiebra, con fundamento en la existencia de una ejecución individual en trámite, tendiente al cobro de la sentencia cuya desatención fundamenta el estado de cesación de pagos alegado.
En su apelación, el recurrente alegó que si bien no había instado el procedimiento de ejecución previsto por los artículos 559 y susbisiguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación luego de obtener sentencia de trance y remate, existirían suficientes evidencias extrajudiciales del estado de cesación de pagos del deudor.
Los magistrados que conforman la Sala C explicaron que como principio general dicho tribunal sostuvo que “no es procedente declarar la quiebra cuando se encuentra abierta la vía individual, por cuanto ello podría equipararse a un medio alternativo de esa ejecución, estando pendiente de culminación”, sobretodo si “dicha ejecución se encuentra en una etapa en que se ignora si los bienes del deudor pueden bastar o no para hacer frente al pasivo”.
Sin embargo, los camaristas tuvieron en cuenta que pese a la inactividad procesal en aquel juicio, en el recurso de apelación se encuentra acreditado de manera fehaciente la imposibilidad de ejecutar aquella sentencia, o de obtener un embargo ejecutivo de bienes suficientes.
En la resolución del 7 de febrero del presente año, los jueces remarcaron que “sin perjuicio de las explicaciones que pudiera formular el deudor en la oportunidad prevista por el artículo 84 LCQ, no parece, a priori, que aquí se esté utilizando el pedido de quiebra como una mera herramienta para el cobro individual de una acreencia”.
En base a ello, la mencionada Sala decidió hacer lugar al recurso de apelación presentado y revocar el pronunciamiento apelado.
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