Hacen Lugar al Reclamo de una Afiliada a una AFJP para que la ANSeS le Devuelva sus Fondos
Luego de declarar la inconstitucionalidad del artículo de la ley que transfiere los fondos de los afiliados del sistema privado al régimen público previsional, la Justicia de la Seguridad Social ordenó a la ANSeS devolver a una afiliada a una AFJP el saldo acumulado al momento de efectuarse la estatización de dichos fondos. La decisión fue adoptada por el Juzgado de primera instancia de la Seguridad Social Nº 5 a cargo de la jueza Elvira Muleiro, quien hizo lugar al reclamo presentado por una afiliada a una AFJP para que le restituyeran sus fondos. La magistrada argumentó que a pesar de poseer amplias facultades para modificar la legislación, el Congreso de la Nación no puede arrebatar un derecho patrimonial adquirido bajo el amparo de la legislación anterior. En igual sentido, la magistrada sostuvo que no se le pueden arrebatar tales fondos a la afiliada ni destinar los mismos a un fin diferente al que se tuvo en cuenta al momento de efectuarse, sin al menos contar con el consentimiento de la interesada, debido a que consideró que tales aportes son propiedad de quien los efectuó. En la decisión que seguramente será apelada por la ANSeS ante la Cámara Nacional de la Seguridad Social, la jueza expresó los mismo argumentos expuestos por nuestro país ante el juez norteamericano Thomas Griesa, cuando efectuó el embargo sobre los fondos de las AFJP depositados en Nueva York. En dicha oportunidad, el gobierno había sostenido que tales fondos no pertenecían al Estado, sino que los mismos se encontraban destinados a efectuar pagos de los beneficios de la Seguridad Social, sosteniendo la jueza que si el Estado había argumentado que tales fondos no eran de la ANSeS sino de los aportantes, no puede justificar que los mismos son propiedad del Estado. La presente decisión se contrapone con la adoptada por otros magistrados ante reclamos similares, quienes sostuvieron que no se encontraban en juego derechos patrimoniales, sino derechos previsionales en expectativa, siendo la constitucionalidad o no de la ley que eliminó las AFJP el punto central de la polémica judicial.

 

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