La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la postura de la firma Nadama SRL, la cual había sido sancionada por retificar su declaración de IVA para –supuestamente- intentar engañar a las autoridades impositivas.
La Administración Federal de Ingresos Públicos había multado a la empresa ya que luego de presentar la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado en cero la habría modificado con un saldo a pagar.
Para las autoridades impositivas dicho accionar tenía el firme objetivo de defraudar al fisco nacional y, por ese motivo, aplicaron la multa del artículo 46 de la Ley número 11.683.
Por su parte, la compañía se presentó ante el Tribunal Fiscal para explicar lo acontecido y reclamar que no correspondía imputarle dolo a su accionar. Los vocales no hicieron lugar a su reclamo y Nadama SRL llevó el caso ante la Cámara de Apelaciones.
De esta manera, los magistrados destacaron que "no surge del acto administrativo que hubiese actuado en forma maliciosa, ni que hubiese sido dificultoso para la fiscalización advertir cuál fue la materia imponible, o que hubiera existido una imposibilidad total de reconstruir la situación tributaria del contribuyente".
Además, afirmaron que "el encuadre de la conducta infraccional, efectuado por el organismo recaudador, carece de motivación, sobre todo si se tiene en cuenta que era quien debía haber acreditado, además de la conducta omisiva del gravamen, la conducta engañosa o maliciosa, que no surge del acto administrativo".
Por último, negaron que el caso presentara “medios artificiosos” tendientes a crear un cuadro simulado de la situación tributaria con el objetivo de engañar a los funcionarios encargados de la fiscalización.
De esta manera los magistrados afirmaron que el dolo no se puede presumir en el caso y que si bien la conducta del actor no es excusable, no puede transformase en una maniobra tendiente a defraudad al fisco por sola “voluntad de quien lo juzga”.
Artículos
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados