Improcedencia de Ordinarización del Trámite decidida de Oficio en Causa Donde Se Reclaman Derechos de Consumidores

En base a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24.240 (conf. Modificación ley 26.631), la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó la improcedencia de la ordinarización del trámite decidida oficiosamente por el juez, debido a que en causas dicha normativa establece que en tales causas corresponde el trámite de juicio sumarísimo, salvo que por resolución fundada del magistrado competente, y a pedido de parte, se establezca un trámite más amplio cuando la complejidad del caso así lo amerite.

 

 La actora apeló la resolución  que en los autos “Unión de Usuarios y Consumidores c/American Express s/ ordinario”, imprimió oficiosamente a tales actuaciones el trámite de juicio ordinario.

 

Los jueces de la Sala D explicaron que el primer párrafo del artículo 53 de la ley 24.240 (conf. modificación ley 26.631) establece que en causas como la presente "...regirán las normas del proceso más abreviado que rijan en la jurisdicción del tribunal ordinario competente, a menos que a pedido de parte el juez por resolución fundada y basado en el complejidad de la pretensión, considere necesario un trámite de conocimiento más adecuado".

 

En base a ello, en la sentencia del 4 de marzo pasado, los camaristas explicaron que “según lo establecido por la mentada ley de orden público (conf. art. 65 ley 24.240), a las presentes actuaciones le correspondería el trámite de juicio "sumarísimo" previsto en el cpr 321: 3°; salvo que por resolución fundada del magistrado competente, y a pedido de parte, se establezca un trámite más amplio cuando la complejidad del caso así lo amerite”.

 

Al no haber existido en el presente caso petición de parte, los magistrados concluyeron que “la ordinarización del trámite decidida oficiosamente por el señor juez de grado en esta instancia liminar del proceso -donde aún no se hizo efectivo el traslado de la demanda-, resultó prematura”, por lo que admitieron la subsidiaria apelación y revocaron lo decidido por el juez de grado.

 

 

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