Impuesto PAIS – Extensión del hecho imponible a determinadas transacciones

El 6 de mayo de 2024 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 385/2024 mediante el cual se extendió el alcance del Impuesto PAIS a las compras de billetes y divisas en moneda extranjera para la distribución de utilidades y dividendos y para la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de tales conceptos recibidos desde el 01/09/2019, inclusive, así como también a las suscripciones de BOPREAL que sean efectuadas a tales fines.

 

Los aspectos principales del Decreto 385/2024 son los siguientes: 

 

1. Utilidades y dividendos: se amplía el hecho imponible de Impuesto PAIS -considerándoselas incluidas en el inciso a) del artículo 35 de la Ley Nº 27.541- a las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas por residentes en el país para el pago de obligaciones por utilidades y dividendos, en los términos del Régimen Informativo Contable Mensual para Operaciones de Cambio del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), Código I03, en el marco de la normativa de acceso al mercado libre de cambios establecida por el BCRA. La alícuota aplicable a las transacciones será del 17,5% sobre el importe total de cada operación alcanzada. 

 

2. Repatriación de inversiones: Se establece que quedan alcanzadas por el Impuesto PAIS las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera para la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1° de septiembre de 2019, inclusive, en los términos que disponga el BCRA en el marco de la normativa de acceso al mercado libre de cambios. La alícuota aplicable a las transacciones será del 17,5% sobre el importe total de cada operación alcanzada. El pago del impuesto estará a cargo de quien realice las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda, debiendo actuar como agente de percepción y liquidación la entidad autorizada para operar en cambios por el BCRA a través de la cual se realice la operatoria de que se trata, en el momento de efectivizarse la operación cambiaria. 

 

3. Suscripción de "Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre" ("BOPREAL"): Se establece que quedan alcanzadas por el Impuesto PAIS la suscripción en pesos de BOPREAL emitidos por el BCRA o de aquellos bonos o títulos que esa institución emita en el futuro con igual finalidad, por parte de quienes los adquieran en concepto de: (i) pago de utilidades y dividendos, en los términos que disponga el BCRA en el marco de la normativa de acceso al mercado libre de cambios y/o (ii) repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1° de septiembre de 2019, inclusive, en los términos que disponga el BCRA en el marco de la normativa de acceso al mercado libre de cambios. 

 

La alícuota aplicable será del 17,5% y se aplicará sobre el monto total de la operatoria por la que se suscriban los bonos o títulos. El pago del impuesto estará a cargo del suscriptor, debiendo actuar en carácter de agente de percepción y liquidación la entidad financiera a través de la cual se realice la integración de la suscripción. La percepción del impuesto deberá practicarse en la oportunidad de efectuarse el débito de la integración de la suscripción.

 

 

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