En la causa "S. Y. s/ solicitud de carta de ciudadanía", ante la solicitud de la Sra. Y. S. de la ciudadanía argentina, el magistrado de grado hizo saber a la peticionaria que debería aportar al expediente prueba indubitada de su desempeño en una actividad honesta.
El juez de primera instancia sostuvo que si la accionante trabajaba en relación de dependencia, debía acompañar el último recibo de sueldo con la firma legalizada de su empleador por el banco en la cual se encuentre registrada su firma, o por escribano público o por fuerza de seguridad, mientras que si realizaba actividades por cuenta propia, debía acompañar constancia de las últimas facturas extendidas en razón de su actividad comercial y copia de la habilitación del local, en caso de poseer, además de acompañar el comprobante del C.U.I.T.
Dicho pronunciamiento fue apelado por la peticionaria, quien alegó que lo resuelto por el juez de grado implicaba rechazar la solicitud de ciudadanía, debido a que al requerirle que acredite su medio de vida mediante C.U.I.T., recibo de sueldo o facturación de su trabajo, se le está exigiendo que acredite trabajo en blanco, cuando la solicitante posee una situación migratoria irregular que le impide trabajar de esa manera.
Los jueces que componen la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal señalaron en primer lugar que “tanto el art. 11 de la ley nº 346 (texto según la ley 24.533), como el art. 5 del decreto reglamentario nº 3213/84, subordinan el examen de la conveniencia que efectúen los jueces que reciban el pedido de naturalización, al requerimiento de informes o certificados que enumera dicha norma”.
En tal sentido, los camaristas explicaron que “de de la ponderación de la normativa citada, surge que es indelegable facultad del magistrado la evaluación de la idoneidad de los medios probatorios empleados para la acreditación de los requisitos exigidos por la legislación vigente en la materia”.
Sentado ello, los Dres. María Susana Najurieta, Ricardo V. Guarinoni y Francisco de las Carreras entendieron que asistía razón al presentante debido a que “a sanción de la ley 23.059, al derogar la ley de facto 21.795 y restablecer la vigencia de la originaria ley 346, implicó la supresión del requisito exigido por aquéllas en orden a la legalidad de la residencia requerida para ser ciudadano por naturalización”.
Sin embargo, los magistrados especificaron que en el caso bajo análisis “no se cuestiona la legalidad de la residencia, sino que la peticionaria acredite de forma fehaciente que desarrolla una actividad laboral honesta, según lo dispuesto por el decreto reglamentario (art. 3º del decreto 3213/84)”, es decir, que “se trata de exigir que pruebe que desempeña actividad laboral y que la misma es honesta”.
En la resolución dictada el pasado 21 de mayo, la mencionada Sala concluyó que “si bien podría no aportar facturas o recibo de haberes dada la irregular relación laboral, si deberá incorporar al expediente prueba indubitada de su desempeño en una actividad honesta”, modificando de esta forma la decisión del juez de grado.
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