En la causa “Domínguez, Vanesa Lorena c/ Soria Andrea Beatriz y otro s/ Despido”, la parte demandada desestimó el pedido de citación de terceros formulado.
Los jueces que integran la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo recordaron que “si bien las resoluciones relativas a la admisión o rechazo de una citación de terceros no se encuentran dentro de las excepciones establecidas en el art. 110 de la L.O. respecto del efecto diferido que cabe asignar, como principio, a las apelaciones interpuestas durante el proceso de conocimiento, la jurisprudencia admite pacíficamente, en criterio que comparto, la necesidad de incluir cuestiones como las aquí tratadas dentro de las referidas excepciones, por claras razones de economía procesal, que se vería comprometida de accederse a la intervención de un nuevo sujeto en el proceso una vez dictada la sentencia”.
Sobre el fondo del asunto, los camaristas entendieron que “el instituto de la citación de terceros ha sido previsto para posibilitar la intervención de aquél que tenga una controversia en común con alguna de las partes originarias de la causa, concepto que alude a la necesidad de hacer oponible al citado la decisión que pudiera adoptarse en el proceso a efectos de una eventual acción de repetición y que tiene su razón de ser en el evitar una excepción de negligente defensa en el eventual juicio que pudiera iniciársele al interviniente”.
En el fallo dictado el pasado 16 de agosto, los Dres. Alejandro Hugo Perugini y Miguel Omar Pérez ponderaron que “tanto al formular su petición inicial como al recurrir la resolución que le ha resultado adversa, la codemandada S. se limita a solicitar la intervención de quienes, según la tesis de la demanda, la habrían precedido en la titularidad de una relación que la actora considera única y que la peticionante califica como independiente de aquella que la demandante ha tenido con ella, y aunque en el marco del recurso pretenda mejorar su línea de argumentación al referir a una eventual acción de regreso contra los terceros, lo concreto es que en ningún momento identifica cual sería la sustancia del derecho que pretendería hacer valer contra los terceros en caso de ser condenada”.
En ese marco, la mencionada Sala juzgó en el fallo dictado el pasado 16 de agosto, que “a los efectos de la intervención de un tercero no basta la mera mención de que se puede afectar un interés del tercero o que la controversia es común, sino que se debe fundamentar extremadamente el pedido, atento la excepcionalidad del instituto en estudio y el carácter restrictivo que debe dársele”, concluyendo que la recurrente “no aporta elementos que justifiquen la procedencia de su petición”, por lo que fue confirmada la decisión recurrida.
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