Aclaran que el acto de la entrega de la posesión tiende a perfeccionar la venta en pública subasta pero nada predica en torno al uso y goce de la cosa entre los condóminos

En el marco de la causa “Riva, Luis Ángel s/ Quiebra”, la condómina y ocupante del inmueble subastado en autos apeló la decisión del juez de grado en cuanto desestimó su solicitud para que se deje sin efecto el mandamiento de posesión ordenado a instancia del comprador del restante 59% indiviso.

 

En su apelación, la recurrente se quejó sobre la modalidad en la cual ha sido dispuesta la medida, la cual se interpreta conllevaría la entrega efectiva de la posesión de las unidades funcionales y a la vez habilita la confección de un inventario sobre bienes muebles.

 

Los jueces de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “el acto de la entrega de la posesión tiende a perfeccionar la venta en pública subasta, pero nada predica en torno al uso y goce de la cosa entre los condóminos (arg. arts. 1986 y 1989 CCyCN) o sobre el eventual desahucio de los actuales ocupantes, como parece interpretar la Sra. M. L. B.”, debido a que “aquella materia es ajena al trámite de esta quiebra”.

 

En ese orden, los magistrados precisaron que “la toma de posesión por el adquirente habrá de concretarse en forma meramente "simbólica" o "ficta" con intervención del oficial de justicia, prescindiéndose de cualquier acto material que implique alterar el estado actual de ocupación del inmueble de que se trata; tales como la orden de inventario de bienes muebles impartida en el grado”.

 

En la decisión adoptada el 20 de marzo del presente año, los Dres. Tévez y Barreiro resolvieron confirmar la decisión recurrida.

 

 

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