Aclaran que el criterio legal otorga primacía al domicilio social inscripto a los fines de la competencia para el trámite del pedido de quiebra, sin conferir alternativa o elección posible alguna

En la causa “Entrereformas S.R.L. le pide la quiebra Pérez, Carlos Alberto”, el promotor apeló la resolución de grado que dispuso la incompetencia para el trámite del pedido de quiebra en razón de encontrarse la sede social inscripta en la Provincia de Buenos Aires.

 

Los jueces que componen la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “las normas de competencia en la ley de concursos no son meras disposiciones para la distribución de causas entre los Tribunales, sino que atienden a la naturaleza del procedimiento que, en definitiva, afecta a una universalidad activa y pasiva (Fallos 318:2027, 322:2210)”.

 

En tal sentido, los magistrados aclararon que “es de orden público y no puede ser prorrogada salvo excepciones, ni alterada por voluntad de los interesados o por los jueces, ya que ello atiende a la unidad de ejecución colectiva y a la pars condictio creditorum, lo que se relaciona con los principios del juez natural, la seguridad jurídica y la economía procesal”.

 

Sentado lo anterior, el tribunal remarcó que “el art. 3, inc. 1° de la Ley 24.522 establece que en los supuestos de sociedades regularmente constituidas resulta competente el juez con jurisdicción en su domicilio (Fallos 318:1452), entendiéndolo como su sede social, la que se halla donde la autoridad le ha otorgado personería jurídica, o en cuyo registro público de comercio está debidamente inscripta (Fallos 312:591)”.

 

Siguiendo tales premisas, los Dres. Alejandra N. Tévez, Rafael Barreiro y Ernesto Lucchelli sostuvieron en relación al presente caso, que “no parece asequible una conclusión diversa a la adoptada en el grado: el informe de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas da cuenta que “Entreformas SRL” tiene su domicilio social inscripto en la calle Alsina 3975, de la localidad de Villa Martelli, Vicente Lopez, Pcia. de Bs. As.”, mientras que “no modifica la solución anticipada, la circunstancia de que la deudora tenga una sede comercial en la calle Darwin 1154 EP23 de esta Ciudad, ya que el criterio legal otorga primacía al domicilio social inscripto, sin conferir alternativa o elección posible alguna”, confirmando así el pronunciamiento apelado.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan